Regl. 9467, art. V-3

REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA

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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. V-3

Deberes de la Junta de Directores 1. Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea. 2. Preparar un Plan de Trabajo y su correspondiente presupuesto para cada año fiscal, copia del cual debe enviarse al Representante del Programa de Promoción Cultual de la Región en abril 7 de cada año. También debe elaborar un plan de trabajo por el término de vigencia de su mandato. 3. Preparar un inventario de recursos físicos y humanos con lo que cuenta la comunidad. 4. Recibir y actualizar el inventario de bienes del Centro Cultural. 5. Establecer relaciones con los Centros Culturales de los pueblos que componen su Región y con las otras Regiones. 6. Reunir por los menos una vez al mes a la Junta de Directores del Centro, o tantas como fuere necesario e informar a los miembros del Centro Cultural los días y lugares de las reuniones de la Junta a los fines de que participen en ellas aun cuando sólo tendrán voto los miembros de la Junta. 7. Recibir y atender a los visitantes de acuerdo a los recursos del Centro. 8. Recibir donativos u otros ingresos que se otorguen al Centro Cultural y actualizar las cuentas bancarias 0 abrir una si no la hubiera en una institución financiera de la localidad con la firma del Presidente (a) y Tesorero (a). 9. Gestionar una dirección oficial y permanente, debiendo comunicársela a la comunidad. 10. Crear cuantas Comisiones considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. 11. Requerir de cada Comisión un plan de trabajo semestral de su área específica. 12. Velar por la redacción, impresión y distribución de los informes anuales del Presidente (a), el Tesorero (a) y el Secretario (a), y someter copia de los mismos al Representante del Programa de Promoción Cultural del ICP para la Región. 13. Custodiar el Libro Oficial de Actas. 14. La Junta de Directores saliente deberá entregar todos los documentos y pertenencias del Centro Cultural a la Junta de Directores entrante en una reunión convocada a tales fines no más tarde de diez (10) días laborables a partir de la elección de dicha Junta. En esta reunión deberá estar presente el Representante del ICP y se levantará un acta. 15. Todo miembro de la Junta de Directores de un Centro Cultural integrante de la Junta de Directores del ICP será por mandato de ley miembro de la primera durante cuatro (4) años consecutivos, a partir de su nombramiento en la segunda. 16. Mantener una relación de coordinación y comunicación efectiva con el Representante de Promoción Cultural del ICP para la Región. 17. Convocar a reuniones de la matrícula por lo menos una vez al año. 8 18. Se exige que los espacios y actividades realizadas por parte de los Centros Culturales adscritos al ICP sean seguros, accesibles e inclusivos para toda persona dentro y fuera de las comunidades del pueblo donde se encuentre el Centro Cultural.
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