Regl. 9467, art. V-5
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. V-5
Deberes del Vicepresidente
1. Asumir todos los deberes y ejercer todas las funciones del Presidente por delegación de éste,
o en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte.
2. Supervisar y coordinar la labor de las diferentes Comisiones y rendir a la Junta del Centro
Cultural un informe periódico de esa labor.
3. Preparar junto a Tesorero (a) un inventario de los bienes y rendir un informe al respecto
cuando la Junta del Centro lo determine.