Regl. 4032, art. 2 dup3
Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V
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y de personas O entidades particulares en cuanto a si
la sustancia de que se trata debe ser incluida, transferida
o eliminada de la clasificaciones I a V.
Al hacer cualquier determinación se considerarán los
siguientes factores en relación con cada sustancia a ser
incluÃda, transferida o eliminada de la Clasificaciones:
1. el potencial para el abuso, real o relativo
2. la prueba cientÃfica de SUS efectos famacológicos,
si se conoce;
3. el estado del conocimiento cientÃfico actual
concerniente a la sustancia;
4. su historial y patrón actual de abuso;
5. el alcance, duración, o implicación del abuso;
6. el riego de crear dependencia sÃquica o fisicológica.
7. qué riesgo hay, si alguno, para la salud pública y
8. si la sustancia es un precurso inmediato de alguna
sustancia ya controlada bajo la Ley Núm. 4, supra
Cuando se trate de incluir un precursor inmediato en la
misma clasificación en la cual está clasificada la sustancia
de la cual es precursor inmediato, o en cualquier otra clasificación que tenga una designación numérica más alta, el
Secretario podrá incluirlo en la Clasificación en que proceda
mediante una orden expedida al efecto sin que tenga que tomar
en cuenta los factores ni el procedimiento antes establecido.
Igualmente, la División para el Control de Drogas y Narcóticos, por delegación del Secretario, tendrá la responsabilidad de preparar y someterle para su consideración y firma
la orden que sea necesaria para formular cambios en las Clasificaciones I a V del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 supra,
cuando ocurra lo siguiente:
1. Tan pronto el Secretario o la División para
el Control de Drogas y Narcóticos es notificada 0 tenga conocimiento por vÃas oficiales
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