Regl. 4032, art. 2 dup3

Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V

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y de personas O entidades particulares en cuanto a si la sustancia de que se trata debe ser incluida, transferida o eliminada de la clasificaciones I a V. Al hacer cualquier determinación se considerarán los siguientes factores en relación con cada sustancia a ser incluída, transferida o eliminada de la Clasificaciones: 1. el potencial para el abuso, real o relativo 2. la prueba científica de SUS efectos famacológicos, si se conoce; 3. el estado del conocimiento científico actual concerniente a la sustancia; 4. su historial y patrón actual de abuso; 5. el alcance, duración, o implicación del abuso; 6. el riego de crear dependencia síquica o fisicológica. 7. qué riesgo hay, si alguno, para la salud pública y 8. si la sustancia es un precurso inmediato de alguna sustancia ya controlada bajo la Ley Núm. 4, supra Cuando se trate de incluir un precursor inmediato en la misma clasificación en la cual está clasificada la sustancia de la cual es precursor inmediato, o en cualquier otra clasificación que tenga una designación numérica más alta, el Secretario podrá incluirlo en la Clasificación en que proceda mediante una orden expedida al efecto sin que tenga que tomar en cuenta los factores ni el procedimiento antes establecido. Igualmente, la División para el Control de Drogas y Narcóticos, por delegación del Secretario, tendrá la responsabilidad de preparar y someterle para su consideración y firma la orden que sea necesaria para formular cambios en las Clasificaciones I a V del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 supra, cuando ocurra lo siguiente: 1. Tan pronto el Secretario o la División para el Control de Drogas y Narcóticos es notificada 0 tenga conocimiento por vías oficiales 6 continuación
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