Regl. 9467, art. V-7

REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA

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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. V-7

Deberes del Tesorero (a) 1. Someter a la Junta un plan financiero en el primer trimestre de su incumbencia. 2. Con la ayuda de la Comisión de Finanzas, velar por los cobros, colectas y donativos con que se habrá de sostener económicamente el Centro Cultural. 3. Llevar una contabilidad fiel y exacta de todas las transacciones económicas del Centro Cultural. 4. Firmar con el Presidente (a) todos los cheques, giros, pagarés y otras obligaciones del Centro Cultural, observando que todos los pagos sean hechos mediante cheques o giros postales, excepto en aquellos casos que la ley prohíba. 5. Tener bajo su custodia los fondos, valores, documentos importantes y cualquier otra propiedad del Centro Cultural. 6. Depositar los fondos en el banco и organismo de la localidad que determine la Junta del Centro. 7. Presentar un informe mensual sobre el estado financiero a la Junta de Directores del Centro Cultural. 8. Presentar y circular a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado del estado financiero del Centro Cultural. 9. En unión con la ayuda de algún miembro de la Junta, será agente fiscal en propuestas y donativos que solicite o reciba la Junta de Directores del Centro Cultural.
Regl. 9467, art. V-7: REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA | Justis AI