Regl. 9467, art. V-7
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. V-7
Deberes del Tesorero (a)
1. Someter a la Junta un plan financiero en el primer trimestre de su incumbencia.
2. Con la ayuda de la Comisión de Finanzas, velar por los cobros, colectas y donativos con que
se habrá de sostener económicamente el Centro Cultural.
3. Llevar una contabilidad fiel y exacta de todas las transacciones económicas del Centro
Cultural.
4. Firmar con el Presidente (a) todos los cheques, giros, pagarés y otras obligaciones del Centro
Cultural, observando que todos los pagos sean hechos mediante cheques o giros postales,
excepto en aquellos casos que la ley prohíba.
5. Tener bajo su custodia los fondos, valores, documentos importantes y cualquier otra
propiedad del Centro Cultural.
6. Depositar los fondos en el banco и organismo de la localidad que determine la Junta del
Centro.
7. Presentar un informe mensual sobre el estado financiero a la Junta de Directores del Centro
Cultural.
8. Presentar y circular a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado del estado
financiero del Centro Cultural.
9. En unión con la ayuda de algún miembro de la Junta, será agente fiscal en propuestas y
donativos que solicite o reciba la Junta de Directores del Centro Cultural.