Regl. 9467, art. X-1

REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA

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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. X-1

Cuando un Centro Cultural desee desafiliarse voluntariamente del ICP lo hará mediante una Resolución a tales fines presentada en Asamblea y aprobada por dos (2) terceras partes de los miembros debidamente inscritos. En esta Asamblea deberá estar presente el Representante del Programa de Promoción Cultural del ICP. En casos de desafiliación del Centro Cultural, renuncia a los beneficios y consideraciones a que tiene derecho con el ICP en calidad de afiliado y deja de ser su legítimo y preferente representante. En caso de que algún Centro Cultural decida no acatar este Reglamento, el ICP no lo certificará como afiliado.
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