Regl. 9467, art. X-1
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. X-1
Cuando un Centro Cultural desee desafiliarse voluntariamente del ICP lo hará mediante una
Resolución a tales fines presentada en Asamblea y aprobada por dos (2) terceras partes de los
miembros debidamente inscritos. En esta Asamblea deberá estar presente el Representante del
Programa de Promoción Cultural del ICP. En casos de desafiliación del Centro Cultural, renuncia a
los beneficios y consideraciones a que tiene derecho con el ICP en calidad de afiliado y deja de ser
su legítimo y preferente representante. En caso de que algún Centro Cultural decida no acatar este
Reglamento, el ICP no lo certificará como afiliado.