Regl. 4032, art. 2 dup4
Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V
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local continuará igual hasta que se emita y
publique la decisión final de éste. El
aviso para la celebración de la vista deberá
publicarse en dos (2) periódicos de circulación
general en Puerto Rico, por dos (2) días consecutivos. El anuncio de la vista daría aviso
al público de la oportunidad para someter
comentarios por escrito durante el término no
menor de treinta (30) días contados a partir
de la fecha de la publicación del aviso. El
aviso que se publique deberá decir la forma,
el sitio, los días y entonces es que se
podrán someter comentarios por escrito O solicitar por escrito una vista oral y dónde estará
disponible al público el texto compuesto de la
orden o reglamento propuesto. La vista será
presidida por el funcionario del Departamento
que el Secretario designe, el cual someterá al
Secretario, dentro del término de diez (10)
días de celebrada la vista, un informe de todo
lo que se plantee por los comparecientes a la
vista, lo sometido por escrito y sus recomendaciones. El Secretario, dentro del términó de
cinco (5) días de recibido el informe, emitirá
la decisión final, que deberá publicarse durante
tres (3) días, en un período de circulación
general en Puerto Rico. La decisión del Secretario será final y sólo podrá ser alterada
mediante legislación.
Toda orden que se dicte por el Secretario formará parte
del Reglamento o tenor con lo dispuesto por el inciso (g) del
Artículo 201 de la Ley Num. 4, supra, y complementarán lo
dispuesto en la Parte 1308, Secciones 1308.11 a 1308.15,
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