Regl. 9468, art. 10 dup2

TIPOS DE ARRENDAMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 10 dup2

a. Arrendamientos a corto plazo: Estos arrendamientos serán usualmente por el término de un (1) año y nunca excederán el término de cinco (5) años. Los arrendamientos a corto plazo 11 podrán ser aprobados por el Director Ejecutivo conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Todos los arrendamientos por un término mayor de un (1) año estarán sujetos, y así será consignado en el contrato de arrendamiento, a la resolución anticipada de éstos por parte del ICP cuando consideraciones de política pública, incumplimiento o cualquier otra causa así lo requiera. b. Arrendamientos a largo plazo: Estos arrendamientos serán por un término mayor de cinco (5) años, serán tramitados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta de Directores del ICP, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. En los contratos de arrendamiento a largo plazo se podrán incluir todas las condiciones y limitaciones en cuanto al uso o aprovechamiento de la propiedad que el Director Ejecutivo y la Junta de Directores consideren necesarias o convenientes.
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