Regl. 9468, art. 10 dup2
TIPOS DE ARRENDAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 10 dup2
a. Arrendamientos a corto plazo:
Estos arrendamientos serán usualmente por el término de un (1) año y
nunca excederán el término de cinco (5) años. Los arrendamientos a corto plazo
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podrán ser aprobados por el Director Ejecutivo conforme a lo dispuesto en este
Reglamento.
Todos los arrendamientos por un término mayor de un (1) año estarán
sujetos, y así será consignado en el contrato de arrendamiento, a la resolución
anticipada de éstos por parte del ICP cuando consideraciones de política pública,
incumplimiento o cualquier otra causa así lo requiera.
b. Arrendamientos a largo plazo:
Estos arrendamientos serán por un término mayor de cinco (5) años, serán
tramitados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta de Directores del
ICP, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
En los contratos de arrendamiento a largo plazo se podrán incluir todas las
condiciones y limitaciones en cuanto al uso o aprovechamiento de la propiedad
que el Director Ejecutivo y la Junta de Directores consideren necesarias o
convenientes.