Regl. 9468, art. 11 dup2

PROCESO PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE

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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 11 dup2

ARRENDAMIENTO Recibida una Solicitud de arrendamiento debidamente cumplimentada, incluyendo el pago por el cargo administrativo, si aplica, el Director Ejecutivo, la Junta de Directores, o el Comité, según corresponda, procederán de acuerdo con lo siguiente: 1. Podrán optar por no considerar las Solicitudes recibidas para un bien inmueble y recomendar arrendar la propiedad luego de un proceso de subasta, de solicitud de propuestas o cualquier otro proceso competitivo. 12 2. Podrán determinar que existen circunstancias que impiden dar curso a la Solicitud instada, tales como: a. Políticas públicas del ICP o del Gobierno de Puerto Rico. b. Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraídas con terceras personas que afecten el bien inmueble. c. Restricciones naturales, legales, impuestas por agencias reguladoras o cualquier otra que impida o limite el uso del inmueble aprovechamiento. d. Determinaciones o planes internos del ICP que impidan utilizar la propiedad para los fines solicitados. e. Cualquier otra razón establecida por el Director Ejecutivo o la Junta de Directores, según corresponda. 3. Podrán evaluar y adjudicar la Solicitud tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a. Si el solicitante es elegible conforme a lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de este Reglamento. b. Si el uso propuesto para el inmueble que se solicita arrendar ayudaría en la implementación de los deberes que le fueron encomendados por ley al ICP; o se proponga llevar a cabo en éste actividades que complementen las iniciativas implementadas por la agencia; o si dicho arrendamiento contribuiría con los recaudos necesarios para el sostenimiento de las iniciativas, funcionamiento o resultaría beneficioso para el ICP. c. Que el arrendamiento propuesto no resulte en el detrimento del inmueble y por el contrario abonaría al mantenimiento de éste, así como para hacerlo accesible y disponible para el público. d. Si el solicitante posee la capacidad económica y recursos para cumplir a cabalidad con las obligaciones del contrato de arrendamiento, entre 13 las que se encuentran el darle mantenimiento al inmueble y el pago de utilidades. e. Cualquier otro criterio que estimen pertinente, necesario o conveniente. 4. Cuando exista más de una Solicitud de arrendamiento para una misma propiedad, se podrá dar preferencia a aquella Solicitud que resulte más provechosa y que adelante las iniciativas del ICP. Para lo anterior, se deberán tomar en consideración la política pública del Gobierno de Puerto Rico; si el uso propuesto para la propiedad a arrendarse ayudaría en la implementación de los deberes que le fueron encomendados por ley al ICP; o se proponga llevar a cabo en éste actividades que complementen las iniciativas implementadas por la agencia; o si dicho arrendamiento contribuiría con los recaudos necesarios para el sostenimiento de las iniciativas y funcionamiento del ICP; el rendimiento económico de la actividad propuesta; el impacto en desarrollo económico y creación de empleos, entre otros. 5. Cuando la evaluación de una Solicitud de arrendamiento haya sido llevada a cabo por el Comité, éste preparará un acta con sus recomendaciones, incluyendo el canon sugerido, si procede, y lo enviará al Director Ejecutivo o a la Junta de Directores, según corresponda, para su aprobación final. Culminada la evaluación de la Solicitud de arrendamiento, el ICP notificará al solicitante su determinación. 14
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