Regl. 9468, art. 11 dup2
PROCESO PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 11 dup2
ARRENDAMIENTO
Recibida una Solicitud de arrendamiento debidamente cumplimentada,
incluyendo el pago por el cargo administrativo, si aplica, el Director Ejecutivo, la Junta
de Directores, o el Comité, según corresponda, procederán de acuerdo con lo siguiente:
1. Podrán optar por no considerar las Solicitudes recibidas para un bien inmueble y
recomendar arrendar la propiedad luego de un proceso de subasta, de solicitud
de propuestas o cualquier otro proceso competitivo.
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2. Podrán determinar que existen circunstancias que impiden dar curso a la Solicitud
instada, tales como:
a.
Políticas públicas del ICP o del Gobierno de Puerto Rico.
b.
Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraídas con
terceras personas que afecten el bien inmueble.
c.
Restricciones naturales, legales, impuestas por agencias reguladoras o
cualquier otra que impida o limite el uso del inmueble
aprovechamiento.
d.
Determinaciones o planes internos del ICP que impidan utilizar la
propiedad para los fines solicitados.
e.
Cualquier otra razón establecida por el Director Ejecutivo o la Junta de
Directores, según corresponda.
3. Podrán evaluar y adjudicar la Solicitud tomando en consideración, entre otros, los
siguientes criterios:
a.
Si el solicitante es elegible conforme a lo dispuesto en los Artículos 5 y
6 de este Reglamento.
b.
Si el uso propuesto para el inmueble que se solicita arrendar ayudaría
en la implementación de los deberes que le fueron encomendados por
ley al ICP; o se proponga llevar a cabo en éste actividades que
complementen las iniciativas implementadas por la agencia; o si dicho
arrendamiento contribuiría con los recaudos necesarios para el
sostenimiento de las iniciativas, funcionamiento o resultaría beneficioso
para el ICP.
c.
Que el arrendamiento propuesto no resulte en el detrimento del
inmueble y por el contrario abonaría al mantenimiento de éste, así como
para hacerlo accesible y disponible para el público.
d.
Si el solicitante posee la capacidad económica y recursos para cumplir
a cabalidad con las obligaciones del contrato de arrendamiento, entre
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las que se encuentran el darle mantenimiento al inmueble y el pago de
utilidades.
e.
Cualquier otro criterio que estimen pertinente, necesario o conveniente.
4.
Cuando exista más de una Solicitud de arrendamiento para una misma
propiedad, se podrá dar preferencia a aquella Solicitud que resulte más
provechosa y que adelante las iniciativas del ICP.
Para lo anterior, se deberán tomar en consideración la política pública del
Gobierno de Puerto Rico; si el uso propuesto para la propiedad a arrendarse
ayudaría en la implementación de los deberes que le fueron encomendados
por ley al ICP; o se proponga llevar a cabo en éste actividades que
complementen las iniciativas implementadas por la agencia; o si dicho
arrendamiento contribuiría con los recaudos necesarios para el
sostenimiento de las iniciativas y funcionamiento del ICP; el rendimiento
económico de la actividad propuesta; el impacto en desarrollo económico y
creación de empleos, entre otros.
5.
Cuando la evaluación de una Solicitud de arrendamiento haya sido llevada
a cabo por el Comité, éste preparará un acta con sus recomendaciones,
incluyendo el canon sugerido, si procede, y lo enviará al Director Ejecutivo
o a la Junta de Directores, según corresponda, para su aprobación final.
Culminada la evaluación de la Solicitud de arrendamiento, el ICP notificará al
solicitante su determinación.
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