Regl. 9468, art. 12-13
NORMAS RESPECTO A LAS CONCESIONES PARA LA
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 12-13
UTILIZACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES PERTENECIENTES O
ADMINISTRADOS POR EL ICP
Debido a su alto valor histórico, cultural, artístico, monumental, arqueológico,
etnográfico, documental o bibliográfico, los inmuebles denominados como bienes
patrimoniales no podrán estar sujetos al otorgamiento de un contrato de arrendamiento
conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
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No obstante, cuando se entienda productivo, adecuado y conveniente, el Director
Ejecutivo podrá conceder concesiones para la utilización de aquellos bienes
patrimoniales de los cuales el ICP ostenta su titularidad o aquellos que, por virtud de
cualquier ley, reglamento, documento público o por tradición son administrados por el
ICP, sujeto a lo siguiente:
1.
Los acuerdos de concesión no podrán exceder el término de un (1) año y
podrán ser renovados cuando así se estime procedente.
2.
Que la concesión solicitada no resulte en el detrimento del inmueble y por el
contrario abonaría al mantenimiento de éste.
3.
Que la concesión adelante y promueva el acceso, así como el uso y disfrute
del inmueble por parte del público en general.
4.
Que la actividad propuesta para el inmueble redunde en beneficio para la
ciudadanía y sea cónsona con los deberes e iniciativas del ICP.
5.
Se tomen todas las medidas y previsiones para garantizar la conservación y
protección del inmueble objeto de la concesión.
6.
Se requerirán las pólizas de seguro o endosos a favor del ICP incluyendo,
pero sin limitarse a, una cubierta de responsabilidad pública con límites de al
menos un millón de dólares ($1,000,000.00) por daños corporales y quinientos mil
dólares ($500,000.00) por daños a la propiedad ajena, una póliza de seguro de
propiedad comercial, un "Hold Harmless Agreement" mediante el cual se incluye al
ICP como asegurado adicional, así como el pago de una fianza o depósito de
cumplimiento.
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Las concesiones estarán sujetas al pago de una tarifa en favor del ICP. Los
parámetros y consideraciones para establecer la referida tarifa mensual serán dispuestas
por el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa. El Director Ejecutivo podrá
también establecer cualquier otro requisito o consideración- para la autorización y
otorgamiento de acuerdos de concesiones para el uso de bienes patrimoniales
pertenecientes o administrados por el ICP, disponiéndose que (1) no se aprobarán
concesiones que, a juicio del Director Ejecutivo, no sean fiscalmente viables y no cubran
los gastos del impacto al inmueble así como el desgaste directo del mismo, y (2) el monto
de la tarifa a fijarse nunca será menor que el gasto en utilidades (incluyendo los servicios
de agua y electricidad) del bien.