Regl. 9468, art. 12-13

NORMAS RESPECTO A LAS CONCESIONES PARA LA

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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 12-13

UTILIZACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES PERTENECIENTES O ADMINISTRADOS POR EL ICP Debido a su alto valor histórico, cultural, artístico, monumental, arqueológico, etnográfico, documental o bibliográfico, los inmuebles denominados como bienes patrimoniales no podrán estar sujetos al otorgamiento de un contrato de arrendamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 16 No obstante, cuando se entienda productivo, adecuado y conveniente, el Director Ejecutivo podrá conceder concesiones para la utilización de aquellos bienes patrimoniales de los cuales el ICP ostenta su titularidad o aquellos que, por virtud de cualquier ley, reglamento, documento público o por tradición son administrados por el ICP, sujeto a lo siguiente: 1. Los acuerdos de concesión no podrán exceder el término de un (1) año y podrán ser renovados cuando así se estime procedente. 2. Que la concesión solicitada no resulte en el detrimento del inmueble y por el contrario abonaría al mantenimiento de éste. 3. Que la concesión adelante y promueva el acceso, así como el uso y disfrute del inmueble por parte del público en general. 4. Que la actividad propuesta para el inmueble redunde en beneficio para la ciudadanía y sea cónsona con los deberes e iniciativas del ICP. 5. Se tomen todas las medidas y previsiones para garantizar la conservación y protección del inmueble objeto de la concesión. 6. Se requerirán las pólizas de seguro o endosos a favor del ICP incluyendo, pero sin limitarse a, una cubierta de responsabilidad pública con límites de al menos un millón de dólares ($1,000,000.00) por daños corporales y quinientos mil dólares ($500,000.00) por daños a la propiedad ajena, una póliza de seguro de propiedad comercial, un "Hold Harmless Agreement" mediante el cual se incluye al ICP como asegurado adicional, así como el pago de una fianza o depósito de cumplimiento. 17 Las concesiones estarán sujetas al pago de una tarifa en favor del ICP. Los parámetros y consideraciones para establecer la referida tarifa mensual serán dispuestas por el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa. El Director Ejecutivo podrá también establecer cualquier otro requisito o consideración- para la autorización y otorgamiento de acuerdos de concesiones para el uso de bienes patrimoniales pertenecientes o administrados por el ICP, disponiéndose que (1) no se aprobarán concesiones que, a juicio del Director Ejecutivo, no sean fiscalmente viables y no cubran los gastos del impacto al inmueble así como el desgaste directo del mismo, y (2) el monto de la tarifa a fijarse nunca será menor que el gasto en utilidades (incluyendo los servicios de agua y electricidad) del bien.
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