Regl. 9468, art. 12-14
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 12-14
CONCESIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
PERTENECIENTES o ADMINISTRADOS POR EL ICP
Recibida una Solicitud de concesión para el uso de un inmueble debidamente
cumplimentada, incluyendo el pago por el cargo administrativo, si aplica, el Director
Ejecutivo podrá evaluarla o remitir la misma al Comité para su evaluación.
Como parte de la evaluación de la Solicitud por parte del Director Ejecutivo o del
Comité, según corresponda, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
1. Se podrá optar por no considerar las Solicitudes recibidas para un bien inmueble
y ordenar que se lleve un proceso competitivo para la concesión del uso de éste.
En este caso le será devuelta o acreditada a la parte solicitante la suma pagada
como cargo administrativo.
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2. Se podrá determinar que existen circunstancias que impiden dar curso a la
Solicitud instada. Para ello se utilizarán como guía aquellas circunstancias que
impedirían el otorgamiento de un arrendamiento, según consignadas en el
Artículo 11 de este Reglamento.
3. Se podrá evaluar y adjudicar la Solicitud tomando en consideración, entre otros,
los siguientes criterios:
a.
Si el solicitante es elegible conforme a lo dispuesto en los Artículos 5 y
6 de este Reglamento.
b.
Si el uso propuesto para el inmueble ayudaría en la implementación de
los deberes que le fueron encomendados por ley al ICP; o se proponga
llevar a cabo en éste actividades que complementen las iniciativas
implementadas por la agencia; o si la concesión solicitada contribuiría
con los recaudos necesarios para el sostenimiento de las iniciativas y
funcionamiento del ICP.
c.
Si el solicitante posee la capacidad económica y recursos para cumplir
a cabalidad con las obligaciones de la concesión que solicita, entre las
que se encuentran el darle mantenimiento al inmueble y el pago de
utilidades.
d.
Cualquier otro criterio que estime pertinente, necesario o conveniente.
4. Cuando exista más de una Solicitud para la concesión del uso de un mismo
inmueble, se podrá dar preferencia a aquella Solicitud que resulte más provechosa
y que adelante las iniciativas del ICP.
Para lo anterior, se deberán tener presente las mismas consideraciones que se
tendrían para el otorgamiento de un contrato de arrendamiento, según
consignadas en el Artículo 11 de este Reglamento.
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En el caso de solicitudes similares, se podrá dar preferencia al solicitante que
primero haya presentado su Solicitud y que haya cumplido por lo requerido en
este Reglamento.
5. Cuando la evaluación de una Solicitud para la concesión del uso de un inmueble
haya sido llevada a cabo por el Comité, éste preparará un acta con sus
recomendaciones, incluyendo la tarifa mensual sugerida, si procede, y lo enviará
al Director Ejecutivo para su aprobación final.
Culminada la evaluación de la Solicitud para la concesión del uso de un inmueble,
el ICP notificará al solicitante su determinación.