Regl. 9468, art. 12-15
NORMAS PARA EL USO DE BIENES INMUEBLES
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 12-15
PERTENECIENTES o ADMINISTRADOS POR EL ICP
El Director Ejecutivo podrá autorizar el uso temporero de bienes inmuebles
pertenecientes o administrados por el ICP para llevar a cabo en éstos:
1. Actividades culturales, educativas, cívicas y gubernamentales de naturaleza no
comercial.
2. Reuniones y otras actividades de naturaleza privada o comercial.
3. Filmaciones y sesiones fotográficas con fines comerciales o no comerciales.
4. Cualquier otra actividad que contribuya o complemente la implementación de las
iniciativas llevadas a cabo por el ICP, que adelante el cumplimiento con los
deberes impuestos por Ley al ICP o que contribuya con los recaudos necesarios
para el sostenimiento de las iniciativas y funcionamiento de la agencia.
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Cuando así lo estime necesario o conveniente, el Director Ejecutivo podrá remitir
al Comité cualquier solicitud para el uso de los referidos inmuebles.
El proceso de evaluación de las solicitudes para el uso de bienes inmuebles
pertenecientes o administrados por el ICP se regirá por lo dispuesto en el Articulo 14 de
este Reglamento.
Las autorizaciones para el uso de bienes inmuebles pertenecientes o
administrados por el ICP no excederán el término de treinta (30) días y podrán estar
sujetas al pago de una tarifa. Cuando así lo estime adecuado o necesario, el Director
Ejecutivo podrá eximir del pago de la tarifa por el uso de los referidos inmuebles.
Además, como parte de la autorización para el uso de bienes inmuebles
pertenecientes o administrados por el ICP se requerirá que el solicitante presente aquellas
pólizas de seguro o endosos que el ICP estime necesarias, incluyendo, pero sin limitarse
a, una cubierta de responsabilidad pública con límites de al menos un millón de dólares
($1,000,000.00) por daños corporales y quinientos mil dólares ($500,000.00) por daños a
la propiedad ajena, una póliza de seguro de propiedad comercial, un "Hold Harmless
Agreement" mediante el cual se incluye al ICP como asegurado adicional. También se
podrá requerir el pago de una fianza o un depósito de cumplimiento.
Los demás parámetros y consideraciones para establecer las tarifas por el uso de
un inmueble del ICP, serán dispuestas por el Director Ejecutivo mediante Orden
Administrativa. El Director Ejecutivo podrá también establecer cualquier otro requisito
o consideración para la autorización y otorgamiento de acuerdos para el uso de bienes
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inmuebles pertenecientes o administrados por el ICP para salvaguardar que sean
fiscalmente viables y cubran los gastos del impacto al y desgaste directo del inmueble.
No obstante lo anterior, el monto de la tarifa a fijarse nunca será menor que el
gasto en utilidades (incluyendo servicio de agua y electricidad) del bien.