Regl. 9468, art. 12-18
- RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 12-18
Cualquier persona que no esté de acuerdo con alguna decisión tomada bajo las
disposiciones de este Reglamento, podrá presentar una solicitud de reconsideración ante
el ICP dentro del término de veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación de la
decisión de la cual se solicita la reconsideración.
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