Regl. 9468, art. 12 dup2
CANON DE ARRENDAMIENTO Y OTROS ASUNTOS
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El canon mensual de arrendamiento, sin importar si es a corto o largo plazo,
deberá ser fijado usando como base del uno al cinco por ciento (1% al 5%) del valor en
los libros o del valor en el mercado del inmueble a arrendarse. El valor en el mercado se
establecerá mediante una opinión o estimado de valor hecho por un tasador certificado.
Cuando resulte adecuado, necesario o conveniente para promover ciertos usos
conforme a la misión, política pública y a los deberes que le fueron impuestos por ley al
ICP, se podrán considerar cánones de arrendamiento fuera de los parámetros
porcentuales antes definidos. Asimismo, se podrá considerar cualquier otro tipo de
estructura para establecer el canon de arrendamiento, como lo son cánones escalonados
y participaciones sobre los ingresos recibidos como parte de la actividad propuesta en el
inmueble. En estos casos se podrán tomar en cuenta estudios de viabilidad, estudios de
mercado y proyecciones económicas de la actividad propuesta, entre otros, como parte
de la evaluación para establecer el canon de arrendamiento.
Además de lo anterior, para establecer el canon mensual de arrendamiento se
podrán tomar en consideración las mejoras, si alguna, que el solicitante proponga hacerle
al inmueble, el impacto al y desgaste directo del inmueble, así como la viabilidad
económica, los empleos e ingresos proyectados, el valor añadido, la idoneidad de la
actividad a la que se destinará el bien inmueble y cualquier otro criterio que se estime
pertinente.
En el caso de las renovaciones de contrato, se podrá considerar mantener el mismo
canon por el cual se arrienda la propiedad o aumentar el mismo dependiendo del uso
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que se le esté dando al inmueble, los ingresos generados bajo dicho uso y cualquier otra
consideración que entienda el ICP.
No obstante lo anterior, el monto del canon a fijarse nunca será menor que el gasto
incurrido en utilidades (incluyendo los servicios de agua y electricidad) del bien
arrendado quedando el arrendatario obligado al pago total de estos.
Además, como parte del otorgamiento del contrato de arrendamiento se requerirá
que el arrendatario presente aquellas pólizas de seguro o endosos que el ICP estime
necesarias incluyendo, pero sin limitarse a, una cubierta de responsabilidad pública con
límites de al menos un millón de dólares ($1,000,000.00) por daños corporales y
quinientos mil dólares ($500,000.00) por daños a la propiedad ajena, una póliza de seguro
de propiedad comercial, un "Hold Harmless Agreement" mediante el cual se incluye al ICP
como asegurado adicional. También se podrá requerir el pago de una fianza o un
depósito de cumplimiento. El Director Ejecutivo podrá establecer mediante Orden
Administrativa cualquier otro requisito o consideración para el otorgamiento de
contratos de arrendamientos de los bienes inmuebles pertenecientes o administrados por
el ICP.