Regl. 9468, art. 2
- BASE LEGAL
Length: 167 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades conferidas al Instituto de
Cultura Puertorriqueña (ICP) mediante la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según
enmendada. En específico, la Sección 4 de la Ley Núm. 89, ante, concede al ICP la
facultad para "[a]dquirir por medios legales, para llevar a cabo los fines y propósitos de
esta ley, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o cualquier
derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender,
arrendar o de otra forma disponer de dichos bienes." Asimismo, la Ley Núm. 89, supra,
concede al ICP la facultad de adoptar, enmendar o derogar, por conducto de su Junta de
Directores, los Reglamentos que gobiernen su funcionamiento y contribuyan al descargo
de los poderes y deberes que le fueron impuestos por Ley.
3
Este Reglamento se adopta también de conformidad con la Ley Núm. 38-2017,
según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico (LPAU).