Regl. 9468, art. 2

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Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades conferidas al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) mediante la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada. En específico, la Sección 4 de la Ley Núm. 89, ante, concede al ICP la facultad para "[a]dquirir por medios legales, para llevar a cabo los fines y propósitos de esta ley, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de otra forma disponer de dichos bienes." Asimismo, la Ley Núm. 89, supra, concede al ICP la facultad de adoptar, enmendar o derogar, por conducto de su Junta de Directores, los Reglamentos que gobiernen su funcionamiento y contribuyan al descargo de los poderes y deberes que le fueron impuestos por Ley. 3 Este Reglamento se adopta también de conformidad con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).
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