Regl. 9468, art. 4
- DEFINICIONES
Length: 534 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 4
Para fines de este Reglamento, los términos abajo incluidos tienen el significado
que se expresa a continuación:
1. Actividades con fines comerciales en lo que a este Reglamento respecta, serán
aquellas actividades llevadas a cabo con fines de lucro o para recibir cualquier otro
tipo de beneficio.
4
2. Arrendamiento acuerdo escrito en virtud del cual el dueño o administrador de
un bien inmueble se obliga a conceder a un tercero el uso y disfrute de éste a cambio
de un canon de arrendamiento por un tiempo determinado.
3. Bienes Inmuebles en lo que a este Reglamento respecta, se refiere aquellas
propiedades de las cuales el ICP ostenta su titularidad o aquellos que, por virtud de
cualquier ley, reglamento, documento público o por tradición son administrados por
el ICP.
4. Bienes Patrimoniales se refiere a aquellos bienes inmuebles públicos de los cuales
el ICP ostenta su titularidad o aquellos que, por virtud de cualquier ley, reglamento,
documento público o por tradición son administrados por el ICP y se caracterizan
por su valor histórico, cultural, artístico, monumental, arqueológico, etnográfico,
documental o bibliográfico.
5. Comité de Arrendamientos, Concesiones y Uso de Bienes Inmuebles grupo
compuesto por aquellos funcionarios que de tiempo en tiempo y según la necesidad
designen el Director Ejecutivo o la Junta de Directores del ICP, según corresponda,
para evaluar las solicitudes de arrendamiento, concesión o uso de bienes inmuebles
y someter recomendaciones en cuanto a éstas.
6. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo del ICP.
7. Dominio plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de
bienes inmuebles.
8. Familiar Inmediato incluye al cónyuge del funcionario o empleado público, a los
padres e hijos de éste, o aquellas personas que comparten con el servidor público su
residencia legal, o cuyos asuntos financieros están bajo el control legal del servidor
público.
5
9. Junta de Directores organismo rector del ICP creado y conformado según lo
dispuesto en la Sección 2 de la Ley Núm. 89, antes citada.
10. Solicitante toda persona natural o jurídica que presente al ICP una solicitud
para el uso, concesión o arrendamiento de bienes inmuebles.
11. Solicitud documento impreso o digital mediante el cual un Solicitante somete
para la consideración del ICP su intención y la información necesaria para el uso,
concesión o arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes o administrados por
el ICP.
12. Tasador Certificado Tasador autorizado a ejercer como tal por la Junta
Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico.
13. Valor en el Mercado precio de venta más probable expresado en términos de
dinero, que un comprador estaría dispuesto a pagar por un derecho real sobre un
bien inmueble y por el cual el vendedor estaría dispuesto a vender, si éste ha sido
expuesto a un mercado libre por un tiempo razonable, siempre que el comprador y
el vendedor estén informados sobre los usos y fines a los que el bien inmueble puede
dedicarse de inmediato y en un futuro cercano, y que ambos actúen voluntariamente
y no bajo presión o fuerza.
14. Valor en los Libros el valor en los registros del ICP o de cualquier
instrumentalidad pública respecto al costo de adquisición de un inmueble y costos
capitalizables asociados con éste.