Regl. 9468, art. 4

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 4

Para fines de este Reglamento, los términos abajo incluidos tienen el significado que se expresa a continuación: 1. Actividades con fines comerciales en lo que a este Reglamento respecta, serán aquellas actividades llevadas a cabo con fines de lucro o para recibir cualquier otro tipo de beneficio. 4 2. Arrendamiento acuerdo escrito en virtud del cual el dueño o administrador de un bien inmueble se obliga a conceder a un tercero el uso y disfrute de éste a cambio de un canon de arrendamiento por un tiempo determinado. 3. Bienes Inmuebles en lo que a este Reglamento respecta, se refiere aquellas propiedades de las cuales el ICP ostenta su titularidad o aquellos que, por virtud de cualquier ley, reglamento, documento público o por tradición son administrados por el ICP. 4. Bienes Patrimoniales se refiere a aquellos bienes inmuebles públicos de los cuales el ICP ostenta su titularidad o aquellos que, por virtud de cualquier ley, reglamento, documento público o por tradición son administrados por el ICP y se caracterizan por su valor histórico, cultural, artístico, monumental, arqueológico, etnográfico, documental o bibliográfico. 5. Comité de Arrendamientos, Concesiones y Uso de Bienes Inmuebles grupo compuesto por aquellos funcionarios que de tiempo en tiempo y según la necesidad designen el Director Ejecutivo o la Junta de Directores del ICP, según corresponda, para evaluar las solicitudes de arrendamiento, concesión o uso de bienes inmuebles y someter recomendaciones en cuanto a éstas. 6. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo del ICP. 7. Dominio plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de bienes inmuebles. 8. Familiar Inmediato incluye al cónyuge del funcionario o empleado público, a los padres e hijos de éste, o aquellas personas que comparten con el servidor público su residencia legal, o cuyos asuntos financieros están bajo el control legal del servidor público. 5 9. Junta de Directores organismo rector del ICP creado y conformado según lo dispuesto en la Sección 2 de la Ley Núm. 89, antes citada. 10. Solicitante toda persona natural o jurídica que presente al ICP una solicitud para el uso, concesión o arrendamiento de bienes inmuebles. 11. Solicitud documento impreso o digital mediante el cual un Solicitante somete para la consideración del ICP su intención y la información necesaria para el uso, concesión o arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes o administrados por el ICP. 12. Tasador Certificado Tasador autorizado a ejercer como tal por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico. 13. Valor en el Mercado precio de venta más probable expresado en términos de dinero, que un comprador estaría dispuesto a pagar por un derecho real sobre un bien inmueble y por el cual el vendedor estaría dispuesto a vender, si éste ha sido expuesto a un mercado libre por un tiempo razonable, siempre que el comprador y el vendedor estén informados sobre los usos y fines a los que el bien inmueble puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano, y que ambos actúen voluntariamente y no bajo presión o fuerza. 14. Valor en los Libros el valor en los registros del ICP o de cualquier instrumentalidad pública respecto al costo de adquisición de un inmueble y costos capitalizables asociados con éste.
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