Regl. 9468, art. 5 dup2

CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD PARA EL

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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 5 dup2

ARRENDAMIENTO, CONCESIÓN O USO DE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES O ADMINISTRADOS POR EL ICP 6 Serán elegibles para solicitar el arrendamiento, concesión o uso de bienes inmuebles pertenecientes o administrados por el ICP aquellas personas que: 1. Posean y demuestren capacidad financiera o cuenten con los recursos necesarios para satisfacer las condiciones de la transacción solicitada, así como de cualquier requisito impuesto por el ICP para la mejor protección del bien. 2. Si se trata de una persona jurídica, ésta deberá estar debidamente incorporada o constituida, así como autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad de que se trate. 3. Si con posterioridad a instarse adecuadamente una solicitud, el solicitante requiriese ser sustituido por alguna otra persona natural o jurídica, el Director Ejecutivo o la persona autorizada por éste, podrá autorizar dicha solicitud siempre que se determine que la misma no es perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos, y que el esquema bajo el cual el solicitante interesa continuar las negociaciones ha sido incorporado o constituido para todos los efectos legales. El ICP podrá requerir la información necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para autorizar la misma. 4. Acredite satisfactoriamente haber obtenido una dispensa en aquellos casos en que la Ley 1-2012, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica 7 de la Oficina de Ética Gubernamental, lo requiera para una contratación gubernamental.
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