Regl. 9468, art. 5 dup2
CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD PARA EL
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 5 dup2
ARRENDAMIENTO, CONCESIÓN O USO DE BIENES INMUEBLES
PERTENECIENTES O ADMINISTRADOS POR EL ICP
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Serán elegibles para solicitar el arrendamiento, concesión o uso de bienes
inmuebles pertenecientes o administrados por el ICP aquellas personas que:
1. Posean y demuestren capacidad financiera o cuenten con los recursos
necesarios para satisfacer las condiciones de la transacción solicitada, así
como de cualquier requisito impuesto por el ICP para la mejor protección
del bien.
2. Si se trata de una persona jurídica, ésta deberá estar debidamente
incorporada o constituida, así como autorizada a hacer negocios en Puerto
Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de
entidad de que se trate.
3. Si con posterioridad a instarse adecuadamente una solicitud, el solicitante
requiriese ser sustituido por alguna otra persona natural o jurídica, el
Director Ejecutivo o la persona autorizada por éste, podrá autorizar dicha
solicitud siempre que se determine que la misma no es perjudicial al interés
público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos, y que
el esquema bajo el cual el solicitante interesa continuar las negociaciones ha
sido incorporado o constituido para todos los efectos legales. El ICP podrá
requerir la información necesaria para evaluar la sustitución y establecer
las condiciones apropiadas para autorizar la misma.
4. Acredite satisfactoriamente haber obtenido una dispensa en aquellos casos
en que la Ley 1-2012, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica
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de la Oficina de Ética Gubernamental, lo requiera para una contratación
gubernamental.