Regl. 4032, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todo procedimiento que lleve a cabo la Secretaria para: 1. Adicionar o controlar cualquier droga o sustancia controlada a las Clasificaciones I, II, III, IV y V a tenor con el subcapítulo II de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, (24 LPRA, sección 2201 y 2202) y las disposiciones de este Reglamento. 2. Eliminar cualquier droga o sustancia de una clasificación a otra a tenor con el subcapitulo II de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (24 LPRA, sección 2201 y 2202) y las disposiciones de este Reglamento. 3. Cambiar cualquier droga o sustancia de cualquiera de las clasificaciones de la I a la V a otra clasificación, a tenor con el subcapítulo II de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (24 LPRA, sección 2201 y 2202). 4. Adoptar órdenes declarativas a tenor con el subcapítulo II de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, (24 LPRA, sección 2201 y 2202).
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