Regl. 4032, art. 4
- APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables
a todo procedimiento que lleve a cabo la Secretaria para:
1. Adicionar o controlar cualquier droga o
sustancia controlada a las Clasificaciones
I, II, III, IV y V a tenor con el subcapÃtulo
II de la Ley de Sustancias Controladas de
Puerto Rico, (24 LPRA, sección 2201 y 2202) y
las disposiciones de este Reglamento.
2. Eliminar cualquier droga o sustancia de una
clasificación a otra a tenor con el subcapitulo II de la Ley de Sustancias Controladas
de Puerto Rico (24 LPRA, sección 2201 y 2202)
y las disposiciones de este Reglamento.
3. Cambiar cualquier droga o sustancia de cualquiera
de las clasificaciones de la I a la V a otra
clasificación, a tenor con el subcapÃtulo II de
la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
(24 LPRA, sección 2201 y 2202).
4. Adoptar órdenes declarativas a tenor con el subcapÃtulo II de la Ley de Sustancias Controladas
de Puerto Rico, (24 LPRA, sección 2201 y 2202).