Regl. 9468, art. 6 dup2

- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INELEGIBLES PARA

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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 6 dup2

SOLICITAR EL ARRENDAMIENTO, CONCESIÓN O USO DE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES O ADMINISTRADOS POR EL ICP No serán elegibles para solicitar transacción alguna respecto a los inmuebles pertenecientes o administrados por el ICP quienes: 1. Estén impedidos por alguna prohibición dispuesta por la Ley 1-2012, ante, o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria que en la actualidad o en el futuro así lo prohíba. 2. Tengan una deuda vencida y no satisfecha con el ICP, el Departamento de Hacienda, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Administración de Sustento de Menores (ASUME), el Centro de Recaudos de Ingresos Municipales (CRIM), o la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). 3. No evidencien satisfactoriamente su capacidad financiera o contar con los recursos necesarios para llevar a cabo la transacción y para cumplir con los requisitos impuestos por el ICP. 4. Omitan suplir información o intencionalmente presenten información imprecisa o falsa al ICP. Además, en cuanto a lo que contratos de arrendamientos respecta, no serán elegibles quienes: 8 1. Sean funcionarios o empleados del ICP o miembros de su Junta de Directores, o familiar inmediato o agente de cualquiera de éstos, o quien presente una solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, excepto cuando se cumpla con lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 5 de este Reglamento.
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