Regl. 9468, art. 6 dup2
- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INELEGIBLES PARA
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 6 dup2
SOLICITAR EL ARRENDAMIENTO, CONCESIÓN O USO DE BIENES
INMUEBLES PERTENECIENTES O ADMINISTRADOS POR EL ICP
No serán elegibles para solicitar transacción alguna respecto a los inmuebles
pertenecientes o administrados por el ICP quienes:
1. Estén impedidos por alguna prohibición dispuesta por la Ley 1-2012, ante,
o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria que en la actualidad
o en el futuro así lo prohíba.
2. Tengan una deuda vencida y no satisfecha con el ICP, el Departamento de
Hacienda, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la
Administración de Sustento de Menores (ASUME), el Centro de Recaudos
de Ingresos Municipales (CRIM), o la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado (CFSE).
3. No evidencien satisfactoriamente su capacidad financiera o contar con los
recursos necesarios para llevar a cabo la transacción y para cumplir con los
requisitos impuestos por el ICP.
4. Omitan suplir información o intencionalmente presenten información
imprecisa o falsa al ICP.
Además, en cuanto a lo que contratos de arrendamientos respecta, no serán elegibles
quienes:
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1. Sean funcionarios o empleados del ICP o miembros de su Junta de Directores,
o familiar inmediato o agente de cualquiera de éstos, o quien presente una
solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en
cuestión, excepto cuando se cumpla con lo dispuesto en el inciso 4 del
Artículo 5 de este Reglamento.