Regl. 9468, art. 7 dup2
SOLICITUDES PARA EL ARRENDAMIENTO, CONCESIÓN, O
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 7 dup2
USO DE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES o ADMINISTRADOS POR EL
ICP
Toda persona, entidad o instrumentalidad pública que interese el arrendamiento,
concesión o uso de un bien inmueble deberá presentar a esos fines una Solicitud ante el
ICP, la cual deberá estar acompañada del pago de cualquier cargo administrativo que
establezca el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa. Dicho cargo no será
acreditado al arrendamiento, la concesión o al uso que pudiese ser autorizado por el ICP,
ni será reembolsable. Las instrumentalidades públicas estarán exentas del pago del cargo
administrativo.
El ICP hará disponible en su portal de internet y en formato impreso las solicitudes
para el arrendamiento, concesión o uso de sus bienes inmuebles, así como una lista de
los documentos e información requerida para tramitar las mismas. Estas solicitudes
deberán ser cumplimentadas en todas sus partes y de recibirse incompletas serán
devueltas al solicitante. El ICP podrá requerir del solicitante, y será deber de éste
proveer, los documentos e información adicional que a juicio de la agencia sean
necesarios para la evaluación de la Solicitud o para llevar a cabo la transacción propuesta.
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Entre los documentos a requerirse, el ICP podrá solicitar un historial de crédito
preparado por una entidad dedicada a la investigación y referencias de crédito.
Se dispone expresamente que ningún contrato de arrendamiento, acuerdo de
concesión o uso perfeccionado entre el ICP y un tercero, podrá ser interpretado como un
permiso o endoso para el desarrollo de actividad alguna en el inmueble objeto de la
transacción. Será total y exclusiva responsabilidad de la parte solicitante obtener los
permisos, certificaciones o licencias requeridas para el uso propuesto en el inmueble.
Sin importar la actividad o el desarrollo que se proponga en el inmueble objeto
de arrendamiento, concesión o uso, la parte solicitante, bajo la estricta supervisión del
ICP, tendrá la responsabilidad ineludible de velar por la conservación, preservación,
integridad y buen uso de dicho inmueble.