Regl. 9468, art. 8 dup2

COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, CONCESIONES Y USO DE

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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 8 dup2

BIENES INMUEBLES DEL ICP Cuando así lo entiendan necesario o conveniente, el Director Ejecutivo o la Junta de Directores, según corresponda, podrán designar un Comité de Arrendamientos, Concesiones y Uso de Bienes Inmuebles (en adelante, "Comité") cuya función será evaluar, recomendar y someter su insumo respecto a cualquier solicitud de arrendamiento, concesión o uso de bienes inmuebles del ICP, así como cualquier otra tarea que les sea encomendada. El Comité podrá ser nombrado permanente o temporeramente, conforme sea necesario, y estará formado por hasta cinco (5) miembros que serán designados por el Director Ejecutivo. En caso de que alguno de los miembros del Comité no estuviere 10 disponible por ausencia temporal o permanente, el Director Ejecutivo podrá designar un sustituto.
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