Regl. 9468, art. 8 dup2
COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, CONCESIONES Y USO DE
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Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 8 dup2
BIENES INMUEBLES DEL ICP
Cuando asà lo entiendan necesario o conveniente, el Director Ejecutivo o la Junta
de Directores, según corresponda, podrán designar un Comité de Arrendamientos,
Concesiones y Uso de Bienes Inmuebles (en adelante, "Comité") cuya función será
evaluar, recomendar y someter su insumo respecto a cualquier solicitud de
arrendamiento, concesión o uso de bienes inmuebles del ICP, asà como cualquier otra
tarea que les sea encomendada.
El Comité podrá ser nombrado permanente o temporeramente, conforme sea
necesario, y estará formado por hasta cinco (5) miembros que serán designados por el
Director Ejecutivo. En caso de que alguno de los miembros del Comité no estuviere
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disponible por ausencia temporal o permanente, el Director Ejecutivo podrá designar un
sustituto.