Regl. 9468, art. 9 dup2
NORMAS GENERALES PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES
Length: 174 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9468, Art. 9 dup2
INMUEBLES PERTENECIENTES O ADMINISTRADOS POR EL ICP
El ICP podrá hacer disponible para arrendamiento cualquier inmueble del cual
sea titular o cuya administración le haya sido delegada por ley, reglamento o
instrumento público, para que se desarrollen en éstos iniciativas públicas o privadas que
contribuyan en la implementación de los deberes que le fueron encomendados por ley a
dicha agencia. Asimismo, podrán arrendarse bienes inmuebles del ICP cuando se
proponga llevar a cabo en éstos actividades que complementen las iniciativas
implementadas por la agencia o cuando dicho arrendamiento contribuya con los
recaudos necesarios para el sostenimiento de las iniciativas y funcionamiento del ICP.
El procedimiento para arrendar un bien inmueble podrá comenzar a iniciativa del
ICP o mediante la presentación de una Solicitud por cualquier persona natural o jurídica.
Los bienes inmuebles del ICP no podrán ser arrendados para realizar actividades
que sean contrarias a los estatutos, reglamentos u órdenes ejecutivas, estatales y
federales o que, a juicio del Director Ejecutivo, la Junta de Directores, o el Comité, según
corresponda, no sean fiscalmente viables.