Regl. 9468, art. 9 dup2

NORMAS GENERALES PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES

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INMUEBLES PERTENECIENTES O ADMINISTRADOS POR EL ICP El ICP podrá hacer disponible para arrendamiento cualquier inmueble del cual sea titular o cuya administración le haya sido delegada por ley, reglamento o instrumento público, para que se desarrollen en éstos iniciativas públicas o privadas que contribuyan en la implementación de los deberes que le fueron encomendados por ley a dicha agencia. Asimismo, podrán arrendarse bienes inmuebles del ICP cuando se proponga llevar a cabo en éstos actividades que complementen las iniciativas implementadas por la agencia o cuando dicho arrendamiento contribuya con los recaudos necesarios para el sostenimiento de las iniciativas y funcionamiento del ICP. El procedimiento para arrendar un bien inmueble podrá comenzar a iniciativa del ICP o mediante la presentación de una Solicitud por cualquier persona natural o jurídica. Los bienes inmuebles del ICP no podrán ser arrendados para realizar actividades que sean contrarias a los estatutos, reglamentos u órdenes ejecutivas, estatales y federales o que, a juicio del Director Ejecutivo, la Junta de Directores, o el Comité, según corresponda, no sean fiscalmente viables.
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