Regl. 9469, art. 6

NORMAS SOBRE EQUIPAJE

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Cite as Reglamento Núm. 9469, Art. 6

A. Se admitirá sin cargo alguno el equipaje o paquete que pueda guardarse debajo del asiento o en el regazo del pasajero, que no sobresalga hacia otro asiento ni interfiera de otro modo con los demás pasajeros. B. No se permite equipaje o paquete en el pasillo central del autobús ni en los asientos que no sea el del propio usuario. C. El equipaje o paquete deberá estar en todo momento en control del usuario. D. El conductor O personal de la AMA no tendrá la responsabilidad de cargar el equipaje, paquete o artículo. E. No se admitirá a bordo cualquier equipaje O artículo grande, voluminoso, peligroso u ofensivo, ya sea que pueda causar daño O incomodidad a cualquier pasajero. F. Equipaje o paquetes permitidos y similares: 1. Maletín O maleta de tamaño mediano, bolsa de lona o pequeña bolsa de metal con ruedas; 1 por usuario de tamaño no mayor a 22" de largo X 14" de ancho X 9" de profundidad. 2. Bolsas de comestibles que un usuario pueda llevar en brazos. 3. Mochila pequeña sin estructura metálica. 4. Mini silla de jardín plegable; 2 por usuario. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES NORMAS PARA EL USO DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA REGULAR DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Página 7 5. Portabebés con armazón metálico (el usuario debe quitárselo mientras viaja en el autobús); 1 por usuario. 6. Coche de bebé plegable (de cualquier tipo, plegado, sin el bebé); 1 por usuario. 7. Instrumento de música como guitarra, trombón, etc.; 1 por usuario y de tamaño razonable. 8. Silla o colchoneta de playa que no esté cubierta de arena u otros residuos; 1 por usuario y de tamaño razonable. 9. Monopatín llevado O sostenido en el regazo (no debe utilizarse a bordo); 1 por usuario. 10. Tabla de "boogie" blanda sin quilla ni aleta, seca y limpia de arena y otros residuos; 1 por usuario y no mayor de 48" de longitud. 12. Palo de golf O caña de pescar desmontable debidamente cubierta o en un contenedor sin bordes afilados; hasta 3 por usuario y no mayor de 48" de longitud. 13. Equipo deportivo como raqueta de tenis, bate de béisbol, etc.