Regl. 9469, art. 6
NORMAS SOBRE EQUIPAJE
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Cite as Reglamento Núm. 9469, Art. 6
A. Se admitirá sin cargo alguno el equipaje o paquete que pueda guardarse
debajo del asiento o en el regazo del pasajero, que no sobresalga hacia
otro asiento ni interfiera de otro modo con los demás pasajeros.
B. No se permite equipaje o paquete en el pasillo central del autobús ni en
los asientos que no sea el del propio usuario.
C. El equipaje o paquete deberá estar en todo momento en control del
usuario.
D. El conductor O personal de la AMA no tendrá la responsabilidad de cargar
el equipaje, paquete o artículo.
E. No se admitirá a bordo cualquier equipaje O artículo grande, voluminoso,
peligroso u ofensivo, ya sea que pueda causar daño O incomodidad a
cualquier pasajero.
F. Equipaje o paquetes permitidos y similares:
1.
Maletín O maleta de tamaño mediano, bolsa de lona o pequeña
bolsa de metal con ruedas; 1 por usuario de tamaño no mayor a
22" de largo X 14" de ancho X 9" de profundidad.
2.
Bolsas de comestibles que un usuario pueda llevar en brazos.
3.
Mochila pequeña sin estructura metálica.
4.
Mini silla de jardín plegable; 2 por usuario.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
NORMAS PARA EL USO DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA REGULAR
DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
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5. Portabebés con armazón metálico (el usuario debe quitárselo
mientras viaja en el autobús); 1 por usuario.
6. Coche de bebé plegable (de cualquier tipo, plegado, sin el bebé);
1 por usuario.
7.
Instrumento de música como guitarra, trombón, etc.; 1 por usuario
y de tamaño razonable.
8. Silla o colchoneta de playa que no esté cubierta de arena u otros
residuos; 1 por usuario y de tamaño razonable.
9.
Monopatín llevado O sostenido en el regazo (no debe utilizarse a
bordo); 1 por usuario.
10. Tabla de "boogie" blanda sin quilla ni aleta, seca y limpia de arena
y otros residuos; 1 por usuario y no mayor de 48" de longitud.
12. Palo de golf O caña de pescar desmontable debidamente cubierta
o en un contenedor sin bordes afilados; hasta 3 por usuario y no
mayor de 48" de longitud.
13. Equipo deportivo como raqueta de tenis, bate de béisbol, etc.