Regl. 9469, art. 7
ANIMALES
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Cite as Reglamento Núm. 9469, Art. 7
A. Se admiten animales de servicio sujeto a que:
1. El animal responda al comando de su custodio.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
NORMAS PARA EL USO DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA REGULAR
DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
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2. El animal esté siempre con collar o cadena y bajo el control del
custodio.
3. Nunca un conductor manejará a un animal de servicio.
4. El animal no tenga mal comportamiento (no ensuciarse, no estar
gruñendo o molestando a los otros usuarios, el conductor u otros
animales de servicio).
5. De ensuciar el autobús, el custodio o su acompañante lo
limpiarán.
6. El animal debe estar en posición de acostado ("down') o sentado
("sit") y no debe obstruir el pasillo del vehÃculo.
7. El animal no debe ocupar una silla.
8. El animal deberá estar limpio.
B. Se admiten animales pequeños en una jaula o transportÃn cerrado que
pueda colocarse debajo del asiento o en el regazo del pasajero sin
molestar a los demás pasajeros.