Regl. 9469, art. 8
PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACION DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 9469, Art. 8
A. El promovente de una acción ante la AMA deberá incluir la siguiente
información al formular su querella, solicitud o petición:
1. Nombre y direcciones postales de todas las partes.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
NORMAS PARA EL USO DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA REGULAR
DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
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2. Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
3. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen.
4. Remedio que se solicita.
5. Firma de la persona promovente del procedimiento.
B.
Para radicar una querella debe ser por escrito, personalmente en la
Oficina de Servicios al Ciudadano, por correo postal: P.O. Box 195349,
San Juan P.R. 00919-5349 O por correo electrónico
servicioalciudadano@ama.pr.gov y debe estar debidamente firmada.
C. Una vez radicada la querella, el Comité Evaluador deberá verificar que
en la misma se identifique el número de guagua, hora y ruta a los efectos
de poder identificar al conductor. De no proveer la información
requerida, la querella no procederá.
D. Una vez evaluada la querella, la Oficina de Servicios al Ciudadano
procederá a trabajar en coordinación con el Área de Programación
Intermodal la información correspondiente al conductor. Se citarán todas
las partes incluyendo al querellante y se celebrará una vista preliminar
dentro del término de 10 días laborables. La vista la presidirá el Oficial
Ejecutivo del Área de Programación Intermodal O en su lugar el
funcionario que el Vicepresidente de Programación Intermodal designe.
Número de Reglamento O Procedimiento:
H-23-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
NORMAS PARA EL USO DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA REGULAR
DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
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E.
De no llegar a un acuerdo en la vista preliminar se procederá a enviar el
caso al Comité de Quejas y Agravios de la Autoridad. En el proceso
antes mencionado se cuenta con 10 días laborables para volver a citar
las partes.
F. De no llegar a un acuerdo en el Comité de Quejas y Agravios de la
Autoridad, se referirá el caso al Negociado de Conciliación y Arbitraje del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
G. Si el querellante no asistiera a cualquiera de las vistas antes
mencionadas, y no presentara excusa, ya sea vía telefónica, escrita O
personal, automáticamente se desestimarán los cargos y el caso se dará
por concluido (se archivará).
H. Este procedimiento esta atemperado a lo establecido en el Artículo IX
del Convenio Colectivo entre la A.M.A. y la Unión T.U.A.M.A.