Regl. 9469, art. 8

PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACION DE QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 9469, Art. 8

A. El promovente de una acción ante la AMA deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición: 1. Nombre y direcciones postales de todas las partes. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES NORMAS PARA EL USO DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA REGULAR DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Página 9 2. Hechos constitutivos del reclamo o infracción. 3. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen. 4. Remedio que se solicita. 5. Firma de la persona promovente del procedimiento. B. Para radicar una querella debe ser por escrito, personalmente en la Oficina de Servicios al Ciudadano, por correo postal: P.O. Box 195349, San Juan P.R. 00919-5349 O por correo electrónico servicioalciudadano@ama.pr.gov y debe estar debidamente firmada. C. Una vez radicada la querella, el Comité Evaluador deberá verificar que en la misma se identifique el número de guagua, hora y ruta a los efectos de poder identificar al conductor. De no proveer la información requerida, la querella no procederá. D. Una vez evaluada la querella, la Oficina de Servicios al Ciudadano procederá a trabajar en coordinación con el Área de Programación Intermodal la información correspondiente al conductor. Se citarán todas las partes incluyendo al querellante y se celebrará una vista preliminar dentro del término de 10 días laborables. La vista la presidirá el Oficial Ejecutivo del Área de Programación Intermodal O en su lugar el funcionario que el Vicepresidente de Programación Intermodal designe. Número de Reglamento O Procedimiento: H-23-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES NORMAS PARA EL USO DE LOS AUTOBUSES DE LA RUTA REGULAR DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Página 10 E. De no llegar a un acuerdo en la vista preliminar se procederá a enviar el caso al Comité de Quejas y Agravios de la Autoridad. En el proceso antes mencionado se cuenta con 10 días laborables para volver a citar las partes. F. De no llegar a un acuerdo en el Comité de Quejas y Agravios de la Autoridad, se referirá el caso al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. G. Si el querellante no asistiera a cualquiera de las vistas antes mencionadas, y no presentara excusa, ya sea vía telefónica, escrita O personal, automáticamente se desestimarán los cargos y el caso se dará por concluido (se archivará). H. Este procedimiento esta atemperado a lo establecido en el Artículo IX del Convenio Colectivo entre la A.M.A. y la Unión T.U.A.M.A.
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