Regl. 4032, art. 5-2.0 dup2

ADOPCION POR REFERENCIA DE REGLAMENTACION

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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 5-2.0 dup2

FEDERAL SOBRE CLASIFICACIONES I A V EN SUSTANCIAS CONTROLADAS Con relación a las Clasificaciones I a V establecidas por el Artículo 202 de la Ley Núm. 4, supra, se adoptan por referencia y regirán con fuerza de ley y las disposiciones que aparecen con el Reglamento Federal de Sustancias Controladas, publicado en el "Code of Federal Regulations, 21 Food and Drugs, Part 1308 Schedules of Controlled Substances". Secciones 1308.11 a 1308.15. A la fecha de vigencia de este Reglamento las Clasificaciones I a V consistirán de las sustancias controladas o clases básicas de éstas que se señalan, ya sea por su nombre oficial, común o usual, químico O de fábrica por el cual se designen, bajo las Secciones 1308.11, 1308.12, 1208.13, 1308.14 y 1308.15 de la parte 1308, supra, adoptadas por referencia a esa fecha. Se hace formar parte de este Reglamento copia fotostática de la antes mencionada Parte 1308, Secciones 1308.11 a 1308.15.(1)
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