Regl. 9472, art. 10-10.5 dup2
Esquema Ocupacional.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 10-10.5 dup2
a. Una vez agrupados los puestos, determinados las clases que constituirán el
plan de clasificación y designadas con su tÃtulo oficial, se prepararán un
esquema ocupacional 0 profesional de las clases de puestos que se
establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupaciones
0 profesionales que se identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre
una y otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan
dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y/o áreas de trabajo
representadas en el plan de clasificación. Este esquema formará parte del plan
de clasificación. Se preparará y mantendrá al dÃa, una relación de dicho
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esquema ocupacional 0 profesional, y una lista 0 Ãndice alfabético de las clases
de puestos comprendidas en el plan de clasificación.
b. Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes
indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional 0
profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de
identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen.