Regl. 9472, art. 10-10.6 dup2
Clasificación y Reclasificación de Puestos.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 10-10.6 dup2
a. Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes.
No existirá ningún puesto de carrera sin clasificación, excepto aquellos que
conforme a este Reglamento no estén sujetos al plan de clasificación. Se
clasificarán los puestos de carrera de nueva creación autorizados dentro de
una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las
normas y criterios que se establezcan a estos efectos. En ninguna
circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de
carrera que no haya sido clasificado previamente. Se establecerán los
procedimientos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los puestos
nuevos. De igual forma, establecerá los procedimientos a utilizarse en el
trámite e implantación de la reclasificación de los puestos.
b. El Principal Oficial Ejecutivo, 0 su Director Ejecutivo por delegación del primero,
se abstendrán de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter
individual cuando las condiciones y características de la relación que se
establezca entre FIGNA y el contratado sean propias de un puesto. En estos
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casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo con las disposiciones
y procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este
Reglamento.
C. Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Clasificación Original Errónea.
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto,
pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación
inicial equivocada.
2. Modificación al Plan de Clasificación.
En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las
funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de
Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y
eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de
algunos puestos.
3. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidad 0 Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza 0 el nivel de las
funciones del puesto, que lo hace subir 0 bajar de jerarquía 0 lo ubica en
una clase distinta al mismo nivel.
4. Evolución del Puesto
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Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación
del puesto original.
Sección
10.7 Estatus de los Empleados de Carrera en Puestos Reclasificados.
El estatus de los empleados de carrera cuyos puestos sean reclasificados por una
acción de personal 0 por la implantación de un nuevo plan de clasificación se
determinará de acuerdo con las siguientes normas:
a. Si la reclasificación procediera por virtud de error en la clasificación original y
el cambio representará un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un
puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del
empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; 0 si reúne los
requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado sin ulterior
certificación de elegibles. Si el cambio representara un descenso, se podrá,
con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin
que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiere
ejercitarlo; 0 se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere
de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; 0 dejar en
suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En
cualquier caso, el empleado tendrá el mismo estatus que antes de la
reclasificación de su puesto.
b. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se
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podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación
en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el
ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en
este reglamento para este tipo de ascenso; 0 si no hubiera registro de elegibles,
se podrá celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el
incumbente estará sujeto al período probatorio. Si el incumbente del puesto al
momento de la reclasificación no pidiera ocupar el puesto quince (15) días a
partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos:
1. Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto;
2. Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto,
excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al plan de
clasificación; y
3. En los casos de cambios de deberes, autoridad 0 responsabilidad que no
sean afines con los del puesto.