Regl. 9472, art. 10-10.6 dup2

Clasificación y Reclasificación de Puestos.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 10-10.6 dup2

a. Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto de carrera sin clasificación, excepto aquellos que conforme a este Reglamento no estén sujetos al plan de clasificación. Se clasificarán los puestos de carrera de nueva creación autorizados dentro de una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos efectos. En ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de carrera que no haya sido clasificado previamente. Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los puestos nuevos. De igual forma, establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos. b. El Principal Oficial Ejecutivo, 0 su Director Ejecutivo por delegación del primero, se abstendrán de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre FIGNA y el contratado sean propias de un puesto. En estos 46 casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este Reglamento. C. Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Clasificación Original Errónea. En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada. 2. Modificación al Plan de Clasificación. En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. 3. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidad 0 Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza 0 el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir 0 bajar de jerarquía 0 lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. 4. Evolución del Puesto 47 Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del puesto original. Sección 10.7 Estatus de los Empleados de Carrera en Puestos Reclasificados. El estatus de los empleados de carrera cuyos puestos sean reclasificados por una acción de personal 0 por la implantación de un nuevo plan de clasificación se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a. Si la reclasificación procediera por virtud de error en la clasificación original y el cambio representará un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; 0 si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiere ejercitarlo; 0 se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo estatus que antes de la reclasificación de su puesto. b. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se 48 podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en este reglamento para este tipo de ascenso; 0 si no hubiera registro de elegibles, se podrá celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto al período probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pidiera ocupar el puesto quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: 1. Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; 2. Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al plan de clasificación; y 3. En los casos de cambios de deberes, autoridad 0 responsabilidad que no sean afines con los del puesto.
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