Regl. 9472, art. 11-11.10
Reingresos.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.10
Los reingresos se configuran bajo las siguientes circunstancias:
a. Los empleados de FIGNA que renuncien 0 que recuperen de algún
impedimento de los aquà dispuestos tendrán derecho a que sus nombres
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figuren en los Registros de Reingresos que establezca FIGNA, para aquellas
clases de puestos que ocuparon con carácter regular 0 unas similares 0
equivalentes.
b. Los empleados que recuperen de algún impedimento y hayan estado
disfrutando de alguna anualidad de alguno de los sistemas de retiro del
Gobierno serán certificados como únicos candidatos y FIGNA está obligada a
nombrarle. Sin embargo, podrá requerirle cualquier prueba 0 videncia de
capacidad que estime apropiada.
C. Las personas en el Registro de Reingreso tendrán elegibilidad garantizada por
tres (3) años desde su separación del servicio; excepto los que recuperen de
algún impedimento luego de haber disfrutado de alguna anualidad de los
sistemas de retiro del Gobierno que permanecerán por el tiempo en que se
tarde el reclutamiento.
d. Una persona con derecho a reingreso tiene tres (3) años para solicitar que su
nombre figure en el Registro, salvo los que disfrutaron de anualidad de algún
sistema de retiro.
e. Las negativas a reingresos se conformarán a lo que para ello disponga la
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