Regl. 9472, art. 11-11.10

Reingresos.

Length: 202 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.10

Los reingresos se configuran bajo las siguientes circunstancias: a. Los empleados de FIGNA que renuncien 0 que recuperen de algún impedimento de los aquí dispuestos tendrán derecho a que sus nombres 73 figuren en los Registros de Reingresos que establezca FIGNA, para aquellas clases de puestos que ocuparon con carácter regular 0 unas similares 0 equivalentes. b. Los empleados que recuperen de algún impedimento y hayan estado disfrutando de alguna anualidad de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno serán certificados como únicos candidatos y FIGNA está obligada a nombrarle. Sin embargo, podrá requerirle cualquier prueba 0 videncia de capacidad que estime apropiada. C. Las personas en el Registro de Reingreso tendrán elegibilidad garantizada por tres (3) años desde su separación del servicio; excepto los que recuperen de algún impedimento luego de haber disfrutado de alguna anualidad de los sistemas de retiro del Gobierno que permanecerán por el tiempo en que se tarde el reclutamiento. d. Una persona con derecho a reingreso tiene tres (3) años para solicitar que su nombre figure en el Registro, salvo los que disfrutaron de anualidad de algún sistema de retiro. e. Las negativas a reingresos se conformarán a lo que para ello disponga la OATRH
Regl. 9472, art. 11-11.10: Reingresos. | Justis AI