Regl. 9472, art. 11-11.2 dup2

Divulgación y Contenido de la Convocatoria.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.2 dup2

a. Se divulgarán las oportunidades de empleo en el Portal Electrónico del Gobierno y por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, según lo disponga la OATRH con el propósito de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia. b. Además del Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico, se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales; comunicaciones en organizaciones profesionales, cívicas, educativas y otras; comunicaciones oficiales Inter 53 agenciales; tablones de edictos; y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. C. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten al ciudadano la presentación y consideración de su solicitud. d. Cuando la convocatoria prescriba períodos 0 fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: 1. Previo a comenzar cualquier reclutamiento en FIGNA, se deberá contar con las correspondientes autorizaciones requeridas por normativa para ello. 2. Obtenido lo anterior, al surgir vacantes en los puestos regulares del servicio de carrera, FIGNA podrá publicar convocatorias conforme a las directrices emitidas por dichas agencias, para cubrir los mismos mediante un sistema de competencia en igualdad de condiciones, de modo que se puedan atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas e idóneas sin discrimen de clase alguna; Disponiéndose que por necesidades urgentes del servicio, la agencia podrá utilizar el mecanismo de ascenso sin oposición, según más adelante se define. 3. Cuando FIGNA requiera cubrir un puesto, emitirá la convocatoria correspondiente que contendrá la siguiente información: (a) Identificación de FIGNA con nombre, dirección física, postal y electrónica y teléfonos. 54 (b) Título y número de la clase de puesto. (c) Sueldo y escala. (d) Expresión sobre las fechas de aceptación de solicitudes y fecha de cierre. (e) Tipo de competencia. (f) Expresión de si la competencia estará limitada a empleados de la agencia, a los cubiertos por la Ley-2017, en 0 abierta al público en general. (g) Naturaleza del examen según OATRH lo ha dispuesto en el Reglamento de agosto de 2017 así adoptado por ella en virtud de la Ley 8 (h) Naturaleza del trabajo. (i) Requisitos mínimos según los ha dispuesto OARTH en el Reglamento de la Ley 8, supra. (j) Periodo probatorio. (k) Plazo para radicar la solicitud. (I) Condiciones del trabajo y cualificaciones especiales, cuando apliquen. (m) Cualquier otra información disponible, como lo es donde y como solicitar, información requerida cuando los solicitantes poseen experiencia en trabajos ajenos a Gobierno, convalidación de estudios en el extranjero, acomodos, etc. 4. La convocatoria se emitirá para cubrir el puesto necesario en el momento y el registro de elegibles se cancelará con el reclutamiento del candidato. 55 5. La elegibilidad de las personas que soliciten las convocatorias se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: (a) Declaración del solicitante que no acepta nombramiento. (b) Dejar de comparecer a entrevista sin razón justificada. (c) Dejar de someter evidencia que se le requiere sobre requisitos mínimos. (d) No presentarse al lugar de trabajo después de extendido el nombramiento sin causa justificada dentro del término de cinco (5) días laborables de la fecha de su nombramiento.
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