Regl. 9472, art. 11-11.3 dup2
Procesamiento y Rechazo de Solicitudes de Exámenes.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.3 dup2
a. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán
para determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas.
b. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
1. No ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar
conforme a la Ley,
2. Radicación tardía;
3. No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto;
4. Tener conocimiento de que los solicitantes:
a. Están física 0 mentalmente incapacitados para desempeñar las
funciones del puesto;
b. Han incurrido en conducta deshonrosa;
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C. Han sido convictos por delito grave 0 por cualquier delito que implique
depravación moral;
d. Han sido destituidos del Servicio Público;
e. Son adictos al uso habitual 0 excesivo desustancias controladas 0
bebidas alcohólicas;
f. Han realizado 0 intentado realizar engaño fraude en la información
sometida en la solicitud;
g. Cuando se tenga conocimiento de que el candidato esté física 0
mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del
puesto y está cubierto por la Ley ADA; se atenderá el caso de acuerdo
con lo dispuesto en la referida legislación;
h. No han cumplido con las disposiciones del Artículo 30 de la Ley Núm.
86 de 17 agosto de
1994, conocida como Ley de Sustento de Menores;
i. No presentar evidencia de la radicación de planillas en los últimos
cuatro años, inmediatamente anterior 0 evidencia de que no tenía la
responsabilidad de hacerlo. La evidencia aceptable serán los
formularios oficiales que emita el Departamento de Hacienda, a esos
efectos, 0 la Planilla de Contribución Sobre Ingresos, debidamente
certificada.
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j. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 168-2000 enmendada, Ley para el
Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad
Avanzada
k. Cualquiera otra establecida por ley 0 reglamento
5. Las causales enumeradas en los apartados (b) al (e) del sub inciso 4 que
antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en
que la persona no haya sido habilitada para competir para puestos en el
servicio público.
6. El rechazo se notificará al solicitante por escrito en sobre cerrado,
informando la causal del rechazo