Regl. 9472, art. 11-11.4
Exámenes.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.4
a. Mientras exista una situación de crisis fiscal en el Gobierno de Puerto Rico, el
reclutamiento interno, dentro del universo de las agencias, incluyendo a FIGNA,
deberá ser fomentado para cubrir puestos vacantes conforme a las
disposiciones estatutarias dispuestas, la política fiscal, presupuestaria y de
gerencia de Gobierno emitidas por las autoridades competentes. Esto se debe
gestionar previo a ello.
b. De no existir el recurso humano que pueda llevar a cabo las funciones que
requieran el reclutamiento dentro del Registro de FIGNA 0 del de OATRH si así
lo hubiera exigido la normativa, se procederá al reclutamiento externo
conforme a las directrices emitidas por la OATRH.
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C. Salvo que la OATRH emita alguna directriz en contrario, aplicable a FIGNA
expresamente, los exámenes de reclutamiento de FIGNA, se ceñirán a lo
siguiente:
1. El reclutamiento del Personal de Carrera se llevará a cabo mediante un
proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de
condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante
exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir en pruebas
escritas, orales, físicas, de ejecución, de preparación y experiencia,
evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de
adiestramiento 0 preferiblemente una combinación de éstos. La evaluación
del supervisor se completará con otras medidas.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las
personas examinadas para el desempeño de las funciones de cada clase
de puesto. Estos deberán desarrollarse orientados hacia los deberes y
responsabilidades esenciales que involucra la clase de puesto, siempre
tomando en cuenta aquellos casos cubiertos por la Ley ADA.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares
accesibles a los opositores, que aseguren unas condiciones y ambiente
adecuados, dando cumplimiento a la Ley ADA en los casos que aplique.
4. Los exámenes se revisarán de tiempo en tiempo para actualizarlos y evitar
obsolescencia.
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5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme
al procedimiento que se establezca.
6. Para ser elegibles, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos,
la puntuación mínima que se establezca para cada examen.
7. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos
70% del valor del examen. Se concederá a todo veterano, según se define
en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño, cinco (5) puntos 0 el
cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, sobre la calificación final, una vez
aprobado el examen. AI veterano que tenga una incapacidad relacionada
con el servicio, se le abonarán cinco (5) puntos adicionales 0 el cinco por
ciento (5%), lo que sea mayor. Los veteranos, los impedidos cualificados y
los beneficiarios de los programas de asistencia económica gubernamental,
bajo las disposiciones de PROWRA (Personal Responsibility and Work
Opportunity Reconciliation Act of 1996) en Puerto Rio deberán someter la
evidencia correspondiente para ser acreedores de los respectivos
beneficios.
8. Para mantener la pureza de los procedimientos en el proceso de calificación
de los exámenes escritos, la identidad de los aspirantes se mantendrá
oculta.
9. Concedidas las puntuaciones adicionales que se disponen en el párrafo
anterior, el veterano tendrá derecho a preferencia sobre otra persona que
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tenga igual 0 menor puntuación que el veterano, tal como lo dispongan las
normas de la OATRH 0 autoridad competente.
10. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones.
11. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su
examen. Tendrán derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitan dentro
del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en
que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado
de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato,
se hará el ajuste correspondiente, pero no afectará ningún nombramiento
efectuado.
12. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en
calificarle el examen en presencia del candidato, mediante una clave
especial. En los demás casos se le explicará al candidato el procedimiento
de calificación 0 evaluación del examen.
13. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos
exigidos, 0 han realizado 0 intentado someter fraude 0 ha mediado engaño
en la información sometida.
Sección
11.5
Registro de Elegibles.
a. El funcionario encargado de los Recursos Humanos de FIGNA será responsable
de enviar la certificación de elegibles para que los aspirantes a empleo sean
entrevistados y evaluados por el Principal Oficial Ejecutivo, el Director Ejecutivo
y/o la Junta de Directores según sea el caso, quien realizará una entrevista de
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selección y ofrecerá sus recomendaciones a la Junta para hacer la decisión
final sobre la selección.
b. Una vez corregidos los exámenes, se establecerá un registro de elegibles en
orden descendente de notas con el nombre de las personas que hayan
aprobado el examen que conformará en cuanto a su contenido con lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley 8-2017, de la OATRH.
C. Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes
disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados
en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los
registros de elegibles correspondientes.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar
en los registros tomando en consideración uno 0 más de los siguientes
factores:
(a) Preparación académica general 0 especial;
(b) Experiencias relacionadas con la clase depuesto;
(c) Índice 0 promedio en los estudios académicos especiales; 0
(d) Fecha de presentación de solicitud.
(e) AI preparar los registros de elegibles se identificarán dentro de los
candidatos incluidos, aquellos protegidos por leyes especiales tales
como: veteranos, impedidos y otros.
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3. La elegibilidad de las personas que figuren en los registros se eliminará por
cualquiera de las siguientes causas:
(a) La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar
nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado período
de tiempo 0 a determinado lugar, 0 a puesto cuyas condiciones de
empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen.
El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de
expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las
condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él;
(b) Dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón
justificada;
(c) Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos
0 someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos;
(d) Dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días
laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un
nombramiento, a menos que FIGNA conceda al elegible un período de
tiempo adicional para tomar posesión del puesto;
(e) Notificaciones por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad
de localizar al elegible;
(f) Haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que implique
depravación moral; 0 haber incurrido en conducta deshonrosa;
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(g) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el
elegible de bebidas alcohólicas 0 sustancias controladas;
(h) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en
relación con su solicitud de empleo 0 de examen;
(i) Haber realizado 0 intentado realizar, engaño 0 fraude en su solicitud, 0
en sus exámenes, 0 en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento;
(j) Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente; se
deberá tomar en cuenta la Ley ADA en los casos aplicables;
(k) Haber sido destituido del servicio público;
(I) Muerte del elegible;
4. Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las
siguientes razones:
(a) Nombramientos del elegible para un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de puesto;
(b) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones
previamente estipuladas 0 aceptadas por el elegible.
5. Cancelación de Registros A todo candidato cuyo nombre se elimine de un
registro de elegibles a tenor con los incisos 3 y 4 anteriores, se le enviará
notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de revisión.
En todo caso en que la eliminación de un registro de elegibles hubiere sido
errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
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6. La duración de los registros de elegibles depende de su utilidad y
adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros
podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes:
(a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia 0 requisitos diferentes;
(b) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general antes 0 durante la administración de los exámenes.
7. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen 0 cumplan su
vigencia.
8. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no
eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figurare.
9. Se establecerán, además, registros especiales por clases de puestos que
contendrán los nombres de personas con derecho a reingreso luego de
haber sido separadas de puestos de confianza 0 que tuvieren derecho a
reingreso luego de haberse separado del servicio.