Regl. 9472, art. 11-11.6 dup2

Proceso de Certificación y Selección.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.6 dup2

a. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez (10) primeros candidatos que figuran en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. b. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 65 C. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. d. En aquellos casos en que no pueda hacer una selección debido a que uno 0 más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista 0 no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. e. El Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo, según sea el caso, podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa en que se fundamenta. La persona afectada por la decisión podrá solicita la revisión ante la Junta de Directores. f. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados, siguiendo los parámetros que establece la Sección 10.4. de este Reglamento. g. El Principal Oficial Ejecutivo 0 por delegación, el Director Ejecutivo podrá autorizar certificaciones selectivas en los siguientes casos: 66 1. cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran. Por cualificaciones especiales de puesto se entenderá aquellos requerimientos 0 exigencias funcionales de algún 0 algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase.; 2. cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su preferencia para trabajar en determinada unidad de trabajo.
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