Regl. 9472, art. 11-11.7 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad e

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.7 dup2

Investigación Confidencial. Una vez autorizada la transacción de reclutamiento por autoridad competente, notificada la selección del candidato, se verificará que éste cumpla con lo siguiente: a. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados, y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia 0 colegiación requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en que habrá de ser nombrado. b. Como parte del proceso de reclutamiento toda persona preseleccionada para empleo será objeto de una investigación dirigida a corroborar todos sus datos personales, referencia de empleos anteriores y récord de antecedentes penales. C. Las personas preseleccionadas para ingreso a FIGNA tendrán que someterse a un examen médico con el médico que designe FIGNA, con el fin de determinar 67 que estas personas están física y mentalmente capacitadas para ejercer las funciones del puesto. No se discriminará contra personas con limitaciones físicas cuyas limitaciones no le impidan desempeñar las funciones esenciales del puesto al que aspira. El costo del examen médico será sufragado por FIGNA. d. Se podrá obviar el requisito de examen médico en casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses 0 menos. Esta disposición no impide que se someta un examen médico a un empleado en cualquier momento que se crea necesario. e. Toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso en FIGNA deberá radicar su acta de nacimiento, el Formulario I-9 del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, someter copia de su tarjeta de seguro social, certificado de antecedentes penales actualizado, certificaciones acreditativas del cumplimiento con sus responsabilidades contributivas y con CRIM, ASSUME, la Ley 168-2000, en supra, licencia para ejercer su profesión si aplica, trascripción de créditos, entre otros según lo dispuesto por OATRH en su Reglamento de la Ley 8, supra. f. Toda persona a quien se ha de nombrar en la FIGNA deberá someterse a pruebas para la detección de sustancias controladas conforme a la Ley Num.78 del 14 de agosto de 1997, enmendada. g. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar como 68 requisito de empleo el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952. Sección 11.8 Período de Trabajo Probatorio. a. El período probatorio es la última parte del proceso de reclutamiento y selección y abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. b. Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular del servicio de carrera de FIGNA, estará sujeta al período probatorio para la clase, prorrogables por justa causa como parte del proceso selección en el servicio público. No obstante, al ponerse en ejecución el proceso de Movilidad, el empleado no estará sujeto a un nuevo periodo probatorio excepto cuando el efecto de la movilidad resulte en un ascenso. C. Durante dicho período, FIGNA está obligada a orientar al empleado sobre la misión de la agencia, leyes, reglamentos y políticas institucionales. Igualmente deberá explicar sobre cada una de las funciones que se le asignan y lo que se espera de su trabajo. También deberá darle a conocer sobre las normas de asistencia, acciones que pueden dar base para la toma de disciplina, políticas públicas, criterios de productividad esperada y cualquier otra información que amerite conocer. d. El periodo probatorio solo puede prorrogarse por justa causa y su interrupción no puede sobrepasar doce (12) meses. e. Durante el período probatorio, la labor de los empleados será evaluada por sus supervisores, quienes observarán las ejecutorias del empleado en cuanto a la 69 calidad y cantidad de trabajo rendido, así como a la responsabilidad demostrada. Las evaluaciones deben ser discutidas entre los empleados y su supervisor. La evaluación de eficiencia al final del período probatorio será aprobada y requerirá, además, la firma del Oficial Principal Ejecutivo, 0 por delegación del Director Ejecutivo de la agencia. f. El Oficial Principal Ejecutivo 0 por delegación, el Director Ejecutivo puede separar a un empleado en cualquier momento durante el período probatorio cuando considere que sus servicios, hábitos 0 actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial, acompañada de la última evaluación y de su derecho a revisión informal de la determinación dentro del periodo de quince (15) días del recibo de la comunicación. Ello significa que puede estar expuesto a separación, por razón de evaluación deficiente, intermedia 0 final, en uno 0 más factores de evaluación, descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar tal separación. g. Toda persona que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos 0 actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en FIGNA en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular, 0 en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, salvo acuerdo en contrario con la agencia de donde proviene. A la persona que se separe en periodo probatorio, se le informará de la celebración 70 de una vista informal ante un Oficial Examinador, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta. h. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter temporero 0 transitorio por un término consecutivo no menor del periodo probatorio de la clase de puesto en cuestión, dicho término le podrá ser convalidado por el período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: 1. Que haya sido designado por el Oficial Principal Ejecutivo 0 por su delegado, para desempeñar el referido puesto con carácter temporero. 2. Que haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. 3. Que al momento de la designación reúna los requisitos requeridos para el puesto. j. El periodo probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y reclasificaciones, se regirá por las normas que al efecto emita la OATRH 0 por lo dispuesto en la reglamentación de esta k. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado 0 descenso del empleado se interrumpe por no más de un (1) año, el período de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. I. Cualquier empleado que fracase en su período probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de Directores dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, 71 sexo, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, edad, origen 0 condición social, 0 por ideas políticas 0 religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que en el escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que se basan sus alegaciones.
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