Regl. 9472, art. 11-11.7 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad e
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.7 dup2
Investigación Confidencial.
Una vez autorizada la transacción de reclutamiento por autoridad competente,
notificada la selección del candidato, se verificará que éste cumpla con lo siguiente:
a. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos
establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados, y
que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad.
Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia 0
colegiación requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente
al puesto en que habrá de ser nombrado.
b. Como parte del proceso de reclutamiento toda persona preseleccionada para
empleo será objeto de una investigación dirigida a corroborar todos sus datos
personales, referencia de empleos anteriores y récord de antecedentes
penales.
C. Las personas preseleccionadas para ingreso a FIGNA tendrán que someterse
a un examen médico con el médico que designe FIGNA, con el fin de determinar
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que estas personas están fÃsica y mentalmente capacitadas para ejercer las
funciones del puesto. No se discriminará contra personas con limitaciones
fÃsicas cuyas limitaciones no le impidan desempeñar las funciones esenciales
del puesto al que aspira. El costo del examen médico será sufragado por
FIGNA.
d. Se podrá obviar el requisito de examen médico en casos de nombramientos
transitorios de seis (6) meses 0 menos. Esta disposición no impide que se
someta un examen médico a un empleado en cualquier momento que se crea
necesario.
e. Toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso en FIGNA deberá radicar
su acta de nacimiento, el Formulario I-9 del Servicio de Inmigración y
Naturalización de los Estados Unidos, someter copia de su tarjeta de seguro
social, certificado de antecedentes penales actualizado, certificaciones
acreditativas del cumplimiento con sus responsabilidades contributivas y con
CRIM, ASSUME, la Ley 168-2000, en supra, licencia para ejercer su profesión
si aplica, trascripción de créditos, entre otros según lo dispuesto por OATRH
en su Reglamento de la Ley 8, supra.
f. Toda persona a quien se ha de nombrar en la FIGNA deberá someterse a
pruebas para la detección de sustancias controladas conforme a la Ley Num.78
del 14 de agosto de 1997, enmendada.
g. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar como
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requisito de empleo el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido
por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
Sección
11.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio.
a. El perÃodo probatorio es la última parte del proceso de reclutamiento y
selección y abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto.
b. Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular del servicio
de carrera de FIGNA, estará sujeta al perÃodo probatorio para la clase,
prorrogables por justa causa como parte del proceso selección en el servicio
público. No obstante, al ponerse en ejecución el proceso de Movilidad, el
empleado no estará sujeto a un nuevo periodo probatorio excepto cuando el
efecto de la movilidad resulte en un ascenso.
C. Durante dicho perÃodo, FIGNA está obligada a orientar al empleado sobre la
misión de la agencia, leyes, reglamentos y polÃticas institucionales. Igualmente
deberá explicar sobre cada una de las funciones que se le asignan y lo que se
espera de su trabajo. También deberá darle a conocer sobre las normas de
asistencia, acciones que pueden dar base para la toma de disciplina, polÃticas
públicas, criterios de productividad esperada y cualquier otra información que
amerite conocer.
d. El periodo probatorio solo puede prorrogarse por justa causa y su interrupción
no puede sobrepasar doce (12) meses.
e. Durante el perÃodo probatorio, la labor de los empleados será evaluada por sus
supervisores, quienes observarán las ejecutorias del empleado en cuanto a la
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calidad y cantidad de trabajo rendido, asà como a la responsabilidad
demostrada. Las evaluaciones deben ser discutidas entre los empleados y su
supervisor. La evaluación de eficiencia al final del perÃodo probatorio será
aprobada y requerirá, además, la firma del Oficial Principal Ejecutivo, 0 por
delegación del Director Ejecutivo de la agencia.
f. El Oficial Principal Ejecutivo 0 por delegación, el Director Ejecutivo puede
separar a un empleado en cualquier momento durante el perÃodo probatorio
cuando considere que sus servicios, hábitos 0 actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular. La separación deberá efectuarse
mediante una comunicación oficial, acompañada de la última evaluación y de
su derecho a revisión informal de la determinación dentro del periodo de quince
(15) dÃas del recibo de la comunicación. Ello significa que puede estar expuesto
a separación, por razón de evaluación deficiente, intermedia 0 final, en uno 0
más factores de evaluación, descritos en los formularios oficiales, si a juicio
del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para
recomendar tal separación.
g. Toda persona que fracase en el perÃodo probatorio por razones que no sean
sus hábitos 0 actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes,
tendrá derecho a que se le reinstale en FIGNA en un puesto de la misma clase
del que ocupaba con carácter regular, 0 en otro puesto cuyos requisitos sean
análogos, salvo acuerdo en contrario con la agencia de donde proviene. A la
persona que se separe en periodo probatorio, se le informará de la celebración
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de una vista informal ante un Oficial Examinador, dentro del término de los
quince (15) dÃas siguientes a la notificación de esta.
h. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto con carácter temporero 0 transitorio por un término
consecutivo no menor del periodo probatorio de la clase de puesto en cuestión,
dicho término le podrá ser convalidado por el perÃodo probatorio, siempre que
hayan concurrido las siguientes circunstancias:
1. Que haya sido designado por el Oficial Principal Ejecutivo 0 por su
delegado, para desempeñar el referido puesto con carácter temporero.
2. Que haya desempeñado todos los deberes normales del puesto.
3. Que al momento de la designación reúna los requisitos requeridos para el
puesto.
j. El periodo probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y
reclasificaciones, se regirá por las normas que al efecto emita la OATRH 0 por
lo dispuesto en la reglamentación de esta
k. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de
licencia, cesantÃa, ascenso, traslado 0 descenso del empleado se interrumpe
por no más de un (1) año, el perÃodo de un empleado, se le podrá acreditar la
parte del perÃodo de prueba que hubiere servido antes de la interrupción.
I. Cualquier empleado que fracase en su perÃodo probatorio podrá solicitar revisión
ante la Junta de Directores dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la
notificación, en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color,
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sexo, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, edad, origen 0
condición social, 0 por ideas polÃticas 0 religiosas como motivo de su
separación. Se requerirá que en el escrito de apelación aparezcan claramente
los hechos especÃficos en que se basan sus alegaciones.