Regl. 9472, art. 11-11.9 dup2

Nombramientos Transitorios.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 11-11.9 dup2

a. Previo a la decisión de nombrar empleados temporeros 0 transitorios, FIGNA someterá las peticiones de naturaleza fiscal 0 normativa según haya sido requerido ante las autoridades correspondientes. Una vez autorizada, por las mismas, podrá utilizar empleados temporeros 0 transitorios cuando surjan necesidades de emergencia, imprevistas 0 de duración determinada, en cuyo caso se podrán crear puestos cuya vigencia no será mayor de doce (12) meses. b. Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán estatus transitorio 0 temporero. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes de servicio de carrera, los cuales se podrán efectuar en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo; 2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible 0 inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles; 72 3. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para el puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. Se requerirá previa autorización del Principal Oficial Ejecutivo, 0 por delegación, del Director Ejecutivo para efectuar un nombramiento transitorio a tenor con este inciso; 4. Cuando el nombrado en el puesto haya sido destituido y haya impugnado dicha destitución, ya sea administrativa 0 judicialmente; 5. Cuando el nombrado en el puesto haya sido suspendido del empleo y sueldo por tiempo determinado; 6. Cuando el nombrado en el puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su puesto anterior. C. La agencia podrá decretar la cesantía de empleados temporeros 0 transitorios en cualquier momento que lo estime conveniente, sujeto a las disposiciones sobre cesantías aplicables. d. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos temporeros consistirá en una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos en la cual habrán de ser nombrados.
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