Regl. 9472, art. 12-12.1 dup2
Ascensos en sus diversas variantes.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.1 dup2
a. Ascensos en General.
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1. A partir de la aprobación de la Ley 8-2017, según enmendada las
necesidades de ascensos en FIGNA se canalizarán a través de la OATRH
cuando asà se le requiera, quien decidirá si se procede con el ascenso de
manera interna 0 externa. Autorizada por la OATRH para la tramitación del
ascenso interno, se procederá como más adelante se dispone.
2. El ascenso es el cambio de un empleado del servicio de carrera en un
puesto de una clase a un puesto en otra clase con un tipo de retribución
mÃnima superior.
3. Los puestos a cubrirse mediante el proceso de ascenso conllevaran la
competencia abierta en que puedan participar los empleados en conjunto
con aspirantes fuera del servicio según estén cualificados. El ascenso será
un mecanismo para la mejor utilización de los recursos humanos a la vez
que servirá de estÃmulo a los empleados para superarse en el cumplimiento
de sus deberes.
4. Toda oportunidad de ascenso será anunciada mediante convocatoria, de
manera que los aspirantes debidamente cualificados puedan competir.
Todo empleado aspirante a un ascenso deberá tener una evaluación
satisfactoria de trabajo realizado en su puesto.
5. Los empleados que sean ascendidos deberán aprobar el perÃodo probatorio
que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reintegrado al
puesto que ocupaba antes de ser ascendido 0 a uno en la misma clase 0
clase similar.
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b. Ascensos sin Oposición.
1. Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias del
servicio asà lo justifiquen.
2. El empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos del puesto y haber
aprobado 0 aprobar el examen correspondiente.
3. Este tipo de ascenso sólo se autorizará cuando no haya un registro de
elegibles para el puesto y resulte imposible establecer uno dentro de un
perÃodo de tiempo razonable 0 sólo hay un candidato que cualifique para el
ascenso.