Regl. 9472, art. 12-12.1 dup2

Ascensos en sus diversas variantes.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.1 dup2

a. Ascensos en General. 75 1. A partir de la aprobación de la Ley 8-2017, según enmendada las necesidades de ascensos en FIGNA se canalizarán a través de la OATRH cuando así se le requiera, quien decidirá si se procede con el ascenso de manera interna 0 externa. Autorizada por la OATRH para la tramitación del ascenso interno, se procederá como más adelante se dispone. 2. El ascenso es el cambio de un empleado del servicio de carrera en un puesto de una clase a un puesto en otra clase con un tipo de retribución mínima superior. 3. Los puestos a cubrirse mediante el proceso de ascenso conllevaran la competencia abierta en que puedan participar los empleados en conjunto con aspirantes fuera del servicio según estén cualificados. El ascenso será un mecanismo para la mejor utilización de los recursos humanos a la vez que servirá de estímulo a los empleados para superarse en el cumplimiento de sus deberes. 4. Toda oportunidad de ascenso será anunciada mediante convocatoria, de manera que los aspirantes debidamente cualificados puedan competir. Todo empleado aspirante a un ascenso deberá tener una evaluación satisfactoria de trabajo realizado en su puesto. 5. Los empleados que sean ascendidos deberán aprobar el período probatorio que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reintegrado al puesto que ocupaba antes de ser ascendido 0 a uno en la misma clase 0 clase similar. 76 b. Ascensos sin Oposición. 1. Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias del servicio así lo justifiquen. 2. El empleado deberá reunir los requisitos mínimos del puesto y haber aprobado 0 aprobar el examen correspondiente. 3. Este tipo de ascenso sólo se autorizará cuando no haya un registro de elegibles para el puesto y resulte imposible establecer uno dentro de un período de tiempo razonable 0 sólo hay un candidato que cualifique para el ascenso.
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