Regl. 9472, art. 12-12.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.2

a. Traslados en General. 1. A partir de la aprobación de la Ley 8-2017, según enmendada la determinación sobre el ámbito de los traslados entre FIGNA y otras agencias y viceversa es de la competencia de la OATRH y FIGNA y para ello previo a la ejecución de algún traslado, la agencia deberá gestionar la autorización de la OATRH. De ser necesario, si la transacción conlleva algún ajuste en sueldo, requerirá también la autorización previa de las autoridades fiscales correspondientes. Autorizado el traslado, FIGNA procederá conforme a lo aquí dispuesto. 2. Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 de un puesto en una clase a otro puesto en otra clase con funciones de nivel similar y con el mismo tipo mínimo de retribución, por 77 lo cual no conlleva ajuste en salario. Se podrán efectuar traslados entre puestos de la misma clase 0 de clases distintas que estén asignados a la misma escala de retribución. 3. Cuando el traslado ocurra entre la FIGNA y otras corporaciones públicas, departamentos, oficinas, administraciones, agencias, organismos, corporaciones gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva, excluidas del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público con diferentes planes de valoración 0 clasificación de puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto, a otro puesto en otra clase, con funciones de nivel similar 0 su equivalente en otro plan de valoración 0 clasificación. 4. FIGNA usará los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados del servicio de carrera en puestos donde contribuyan con sus mejores esfuerzos a realizar los objetivos de la agencia con mayor eficiencia, derivando, así, mayor satisfacción de su trabajo. Este mecanismo será utilizado, además, para el mejoramiento y desarrollo de los empleados, propiciando y garantizando su movilidad y permanencia en el servicio público, en beneficio de la ciudadanía de la cual ellos son parte y para la prestación de servicios ágiles y eficientes. 78 b. Objetivos de los Traslados 1. El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, 0 respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como, pero sin limitarse a, las siguientes: (a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en alguna unidad de la FIGNA и otras corporaciones públicas, departamentos, oficinas, administraciones, agencias, organismos, corporaciones gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva, excluidas del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, para atender nuevas funciones 0 programas, 0 para la ampliación de programas que éstas desarrollen. (b) Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de reorganizaciones en el Gobierno de Puerto Rico 0 en FIGNA, y cuando en procesos de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. (c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de FIGNA, 0 en otras corporaciones públicas, departamentos, oficinas, administraciones, agencias, organismos, corporaciones gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva excluidos del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas 0 cualificaciones especiales, especialmente en casos donde 79 éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramientos. (d) Cuando sea necesario rotar el personal de la FIGNA para que se adiestre en otras áreas. (e) Cuando sea necesario tomar una medida cautelar, provisional y adecuada, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados de la FIGNA y la óptima prestación de los servicios, tales como, pero sin limitarse a, el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de alguna acción 0 reclamo. (f) Cuando el traslado propuesto sea de un empleado de FIGNA a otras corporaciones públicas, departamentos, oficinas, administraciones, agencias, organismos, corporaciones gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva, excluidas del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, el empleado deberá consentir, por escrito, al traslado propuesto para poder efectuarse el mismo. Del empleado no consentir al traslado, el mismo no se podrá efectuar. (g) Por cualquier otra necesidad del servicio. C. Ámbito de los Traslados. Se podrán efectuar traslados de empleados: 80 1. Dentro de una misma unidad administrativa 0 entre distintas unidades administrativas de FIGNA; 2. Entre FIGNA y otras corporaciones públicas, departamentos, oficinas, administraciones, agencias, organismos, corporaciones gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva, del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público y viceversa. 3. Cuando se eliminen funciones 0 programas por efecto de reorganización y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados d. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: 1. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria, ni podrán hacerse arbitrariamente. 2. FIGNA adoptará medidas que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a las necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción de traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada. (a) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; (b) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieran para el desempeño de las funciones; 81 (c) convocatoria a examen en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; (d) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; (e) y otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. (f) Cuando el traslado sea de un empleado de FIGNA a otras corporaciones públicas, departamentos, oficinas, administraciones, agencias, organismos, corporaciones gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva, excluidas del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, no podrán afectarse las existentes condiciones de trabajo del empleado tales como salario y los beneficios marginales que ostenta en la FIGNA. 3. En todo caso de traslado por necesidades del servicio, a otra corporación pública, departamento, oficina, administración, agencia, organismo, corporación gubernamental, municipio и otra dependencia de la Rama Ejecutiva excluida del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, deberá mediar el consentimiento de la autoridad nominadora para la que el empleado preste servicios al momento de la transacción de personal. 4. En todo traslado de empleados no mediará la renuncia al puesto que ocupa en el servicio de carrera, para pasar de un organismo excluido del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, como lo 82 son las Corporaciones Públicas, a una agencia incluida en dicho sistema y viceversa. 5. En cualquier caso, de traslado, el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. 6. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, 0 su equivalente en otros planes de valoración 0 clasificación de puestos, el empleado deberá reunir los requisitos de preparación académica y experiencia correspondiente para la clase y estará sujeto al periodo probatorio. 7. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar el periodo probatorio. 8. Al empleado se le notificará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con no menos de treinta (30) días de antelación, excepto que exista una necesidad urgente de trasladar al empleado, lo cual se expondrá en la notificación que se le remita al empleado. 9. Aquellos empleados que sean trasladados por necesidades del servicio se le notificara de la celebración de una vista informal ante un Oficial Examinador dentro del término de quince (15) días calendario a partir del recibo de tal notificación. Este proceso no invalidara el traslado.
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