Regl. 9472, art. 12-12.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.2
a. Traslados en General.
1. A partir de la aprobación de la Ley 8-2017, según enmendada la
determinación sobre el ámbito de los traslados entre FIGNA y otras
agencias y viceversa es de la competencia de la OATRH y FIGNA y para ello
previo a la ejecución de algún traslado, la agencia deberá gestionar la
autorización de la OATRH. De ser necesario, si la transacción conlleva algún
ajuste en sueldo, requerirá también la autorización previa de las autoridades
fiscales correspondientes. Autorizado el traslado, FIGNA procederá
conforme a lo aquí dispuesto.
2. Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase 0 de un puesto en una clase a otro puesto en otra clase con
funciones de nivel similar y con el mismo tipo mínimo de retribución, por
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lo cual no conlleva ajuste en salario. Se podrán efectuar traslados entre
puestos de la misma clase 0 de clases distintas que estén asignados a la
misma escala de retribución.
3. Cuando el traslado ocurra entre la FIGNA y otras corporaciones públicas,
departamentos, oficinas, administraciones, agencias, organismos,
corporaciones gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama
Ejecutiva, excluidas del Sistema de Administración de los Recursos
Humanos del Servicio Público con diferentes planes de valoración 0
clasificación de puestos, significará el cambio de un empleado de un
puesto, a otro puesto en otra clase, con funciones de nivel similar 0 su
equivalente en otro plan de valoración 0 clasificación.
4. FIGNA usará los traslados como mecanismo para la ubicación de los
empleados del servicio de carrera en puestos donde contribuyan con sus
mejores esfuerzos a realizar los objetivos de la agencia con mayor
eficiencia, derivando, así, mayor satisfacción de su trabajo. Este
mecanismo será utilizado, además, para el mejoramiento y desarrollo de
los empleados, propiciando y garantizando su movilidad y permanencia en
el servicio público, en beneficio de la ciudadanía de la cual ellos son parte
y para la prestación de servicios ágiles y eficientes.
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b. Objetivos de los Traslados
1. El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de
éste, 0 respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones
tales como, pero sin limitarse a, las siguientes:
(a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en alguna
unidad de la FIGNA и otras corporaciones públicas, departamentos,
oficinas, administraciones, agencias, organismos, corporaciones
gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva,
excluidas del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del
Servicio Público, para atender nuevas funciones 0 programas, 0 para la
ampliación de programas que éstas desarrollen.
(b) Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno de Puerto Rico 0 en FIGNA, y cuando
en procesos de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados.
(c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de FIGNA, 0 en
otras corporaciones públicas, departamentos, oficinas,
administraciones, agencias, organismos, corporaciones
gubernamentales, municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva
excluidos del Sistema de Administración de los Recursos Humanos
del Servicio Público, debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas 0 cualificaciones especiales, especialmente en casos donde
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éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores
habilidades como consecuencia de adiestramientos.
(d) Cuando sea necesario rotar el personal de la FIGNA para que se
adiestre en otras áreas.
(e) Cuando sea necesario tomar una medida cautelar, provisional y
adecuada, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y
seguro para los empleados de la FIGNA y la óptima prestación de los
servicios, tales como, pero sin limitarse a, el movimiento de personal,
sin que ello constituya una adjudicación final de alguna acción 0
reclamo.
(f) Cuando el traslado propuesto sea de un empleado de FIGNA a otras
corporaciones públicas, departamentos, oficinas, administraciones,
agencias, organismos, corporaciones gubernamentales, municipios y
dependencias de la Rama Ejecutiva, excluidas del Sistema de
Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, el
empleado deberá consentir, por escrito, al traslado propuesto para
poder efectuarse el mismo. Del empleado no consentir al traslado, el
mismo no se podrá efectuar.
(g) Por cualquier otra necesidad del servicio.
C. Ámbito de los Traslados.
Se podrán efectuar traslados de empleados:
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1. Dentro de una misma unidad administrativa 0 entre distintas unidades
administrativas de FIGNA;
2. Entre FIGNA y otras corporaciones públicas, departamentos, oficinas,
administraciones, agencias, organismos, corporaciones gubernamentales,
municipios y dependencias de la Rama Ejecutiva, del Sistema de
Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público y viceversa.
3. Cuando se eliminen funciones 0 programas por efecto de reorganización y
cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar
empleados
d. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
1. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria, ni
podrán hacerse arbitrariamente.
2. FIGNA adoptará medidas que aseguren la imparcialidad en los traslados
que se proponga efectuar respondiendo a las necesidades del servicio, con
atención especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de
evitar que la acción de traslado le produzca al empleado problemas
económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada.
(a) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
(b) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se
requieran para el desempeño de las funciones;
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(c) convocatoria a examen en vigor para la clase de puesto al cual vaya a
ser trasladado el empleado;
(d) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado;
(e) y otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el
empleado a ser trasladado.
(f) Cuando el traslado sea de un empleado de FIGNA a otras
corporaciones públicas, departamentos, oficinas, administraciones,
agencias, organismos, corporaciones gubernamentales, municipios y
dependencias de la Rama Ejecutiva, excluidas del Sistema de
Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, no
podrán afectarse las existentes condiciones de trabajo del empleado
tales como salario y los beneficios marginales que ostenta en la FIGNA.
3. En todo caso de traslado por necesidades del servicio, a otra corporación
pública, departamento, oficina, administración, agencia, organismo,
corporación gubernamental, municipio и otra dependencia de la Rama
Ejecutiva excluida del Sistema de Administración de los Recursos Humanos
del Servicio Público, deberá mediar el consentimiento de la autoridad
nominadora para la que el empleado preste servicios al momento de la
transacción de personal.
4. En todo traslado de empleados no mediará la renuncia al puesto que ocupa
en el servicio de carrera, para pasar de un organismo excluido del Sistema
de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, como lo
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son las Corporaciones Públicas, a una agencia incluida en dicho sistema y
viceversa.
5. En cualquier caso, de traslado, el empleado deberá reunir los requisitos
para el puesto al cual sea trasladado.
6. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, 0 su equivalente en otros
planes de valoración 0 clasificación de puestos, el empleado deberá reunir
los requisitos de preparación académica y experiencia correspondiente
para la clase y estará sujeto al periodo probatorio.
7. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar el
periodo probatorio.
8. Al empleado se le notificará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con no menos de
treinta (30) días de antelación, excepto que exista una necesidad urgente
de trasladar al empleado, lo cual se expondrá en la notificación que se le
remita al empleado.
9. Aquellos empleados que sean trasladados por necesidades del servicio se
le notificara de la celebración de una vista informal ante un Oficial
Examinador dentro del término de quince (15) días calendario a partir del
recibo de tal notificación. Este proceso no invalidara el traslado.