Regl. 9472, art. 12-12.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.3
a. El descenso de un empleado del servicio de carrera podrá ser motivado por las
siguientes razones:
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1. A solicitud del empleado;
2. Por falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto
similar al que ocupaba en FIGNA y el empleado aceptó un puesto de menor
remuneración;
3. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su
cesantÃa;
4. Cuando por alguna causa el empleado no pueda desempeñar las funciones
esenciales de su trabajo eficientemente en el puesto que ocupa, pero pueda
realizar una labor satisfactoria en un puesto de tareas más sencillas.
b. Las siguientes normas regirán los descensos:
1. Los empleados descendidos deberán cumplir con los requisitos mÃnimos
de la clase de puesto a la cual sean descendidos.
2. Todo empleado descendido deberá recibir notificación por escrito del
Principal Oficial Ejecutivo 0 por delegación del Director Ejecutivo, con
treinta (30) dÃas calendario de antelación, que exprese las razones para el
descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al tÃtulo
de la clase y estatus. En situaciones de emergencia 0 en circunstancias
imprevistas el término podrá reducirse.
3. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo.
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4. Todo empleado a quien se le notificare un descenso se le notificará de la
celebración de vista administrativa ante un Oficial Examinador dentro del
término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de la anterior notificación
ordenando el descenso.