Regl. 9472, art. 12-12.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.3

a. El descenso de un empleado del servicio de carrera podrá ser motivado por las siguientes razones: 83 1. A solicitud del empleado; 2. Por falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en FIGNA y el empleado aceptó un puesto de menor remuneración; 3. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su cesantía; 4. Cuando por alguna causa el empleado no pueda desempeñar las funciones esenciales de su trabajo eficientemente en el puesto que ocupa, pero pueda realizar una labor satisfactoria en un puesto de tareas más sencillas. b. Las siguientes normas regirán los descensos: 1. Los empleados descendidos deberán cumplir con los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. 2. Todo empleado descendido deberá recibir notificación por escrito del Principal Oficial Ejecutivo 0 por delegación del Director Ejecutivo, con treinta (30) días calendario de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase y estatus. En situaciones de emergencia 0 en circunstancias imprevistas el término podrá reducirse. 3. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. 84 4. Todo empleado a quien se le notificare un descenso se le notificará de la celebración de vista administrativa ante un Oficial Examinador dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de la anterior notificación ordenando el descenso.
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