Regl. 9472, art. 12-12.4 dup2

Normas de Movilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.4 dup2

La movilidad es el proceso creado por la Ley 8-2017, según enmendada para atender con flexibilidad, todas las iniciativas de transacciones para cubrir puestos en la Rama Ejecutiva y se rige por la Sección 6.4 del Reglamento de la Ley 8-2017, según enmendada. a. Administración del Proceso de Movilidad. 1. Las agencias encargadas de administrar en primera instancia todas las iniciativas que surjan, ya sea mediante, ascensos, traslados 0 descensos, son la OATRH y la OGP. 2. Para ello el estatuto les requiere la adopción de los Planes de Movilidad. 3. La OATRH es la agencia encargada de poner en ejecución el proceso como tal. La OGP es la encargada de cuantificar el personal necesario para cumplir con los estatutos de control, fiscal. b. Ámbito de la movilidad. La movilidad aplica todas las agencias de la Rama Ejecutiva, salvo a: 1. Empleados nombrados por el Gobernador con consejo y consentimiento del Senado. 2. Empleados de Confianza. 85 3. Maestros y personal al que se le requiera para ejercer la posesión de un certificado de Maestro expedida por el Departamento de Educación. 4. Agentes del orden público de la Policía de Puerto Rico. C. El Plan de Movilidad de la OATRH no violará los convenios colectivos existentes, ni constituirá una práctica ilícita. d. Se garantizará el debido proceso en la ejecución de los planes de movilidad. e. Se respetarán los beneficios marginales, así como los sueldos que posean los empleados previos al movimiento de personal en cuestión. f. La movilidad a los municipios requerirá la previa autorización por parte del Municipio. g. La Movilidad a las APP+P se regirá por lo dispuesto en el contrato que se establezca y en lo dispuesto por la Ley 8-2017, según enmendada h. La movilidad no será usada como medida disciplinaria ni ser onerosa; tampoco será arbitraria, ni para inducir la renuncia del empleado. i. Los empleados que acepten algún tipo de movilidad no estarán sujetos a periodos probatorios, salvo cuando la transacción sea un ascenso.
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