Regl. 9472, art. 12-12.5
Destaques
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.5
a. FIGNA podrá asignar temporeramente a un empleado 0 funcionario a otra
agencia de la Rama Ejecutiva 0 municipio 0 viceversa, mediante el mecanismo
de destaque para prestar servicios mutuos en alguna de las jurisdicciones. El
empleado conservará el mismo puesto, asà como sus derechos.
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b. Bajo situaciones excepcionales, FIGNA permitirá el destaque entre sus
empleados y otras Ramas de Gobierno bajo las condiciones que regule la
OATRH 0 la OGP.
C. La duración del destaque será de un (1) año, pero mediante justificación al
efecto podrá ser extendida.