Regl. 9472, art. 12-12.5

Destaques

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 12-12.5

a. FIGNA podrá asignar temporeramente a un empleado 0 funcionario a otra agencia de la Rama Ejecutiva 0 municipio 0 viceversa, mediante el mecanismo de destaque para prestar servicios mutuos en alguna de las jurisdicciones. El empleado conservará el mismo puesto, así como sus derechos. 86 b. Bajo situaciones excepcionales, FIGNA permitirá el destaque entre sus empleados y otras Ramas de Gobierno bajo las condiciones que regule la OATRH 0 la OGP. C. La duración del destaque será de un (1) año, pero mediante justificación al efecto podrá ser extendida.
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