Regl. 9472, art. 13-13.10 dup2

Abandono del Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.10 dup2

a. Todo empleado del servicio de carrera, regular 0 temporero 0 transitorio y del servicio de confianza que se ausente de su trabajo durante cinco (5) días laborables consecutivos, sin autorización de su supervisor, 0 en caso de ausencia del supervisor, 0 del superior de éste, incurrirá en abandono del servicio. b. Tal abandono del servicio será causa justificada para que el Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo lo suspendan, separe 0 destituya, de conformidad con la Normativa de Conducta y Disciplina establecida.
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