Regl. 9472, art. 13-13.10 dup2
Abandono del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.10 dup2
a. Todo empleado del servicio de carrera, regular 0 temporero 0 transitorio y del
servicio de confianza que se ausente de su trabajo durante cinco (5) dÃas
laborables consecutivos, sin autorización de su supervisor, 0 en caso de
ausencia del supervisor, 0 del superior de éste, incurrirá en abandono del
servicio.
b. Tal abandono del servicio será causa justificada para que el Principal Oficial
Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo lo suspendan, separe 0 destituya, de
conformidad con la Normativa de Conducta y Disciplina establecida.