Regl. 9472, art. 13-13.11 dup2

Procedimiento Disciplinario

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En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo 0 en la destitución de un empleado, se adoptará el siguiente procedimiento: 107 a. Se hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. b. De entender que procede la aplicación de una medida disciplinaria consistente en suspensión de empleo y sueldo 0 destitución, se notificará al empleado los hechos en que se fundamenta la acción y la intención de tomar tal medida y le ofrecerá la oportunidad de ser oído en una vista informal. (1) Se notificará por escrito, mediante entrega personal 0 por correo certificado al empleado los hechos por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de estos con el propósito de refutarlos 0 explicarlos. El empleado podrá solicitar dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha que se reciba la notificación antes mencionada, una vista informal. (2) Celebrada la vista 0 transcurrido el término sin que el empleado solicite la misma, la autoridad nominadora tomará la acción que corresponda. En los casos que se sostenga la medida disciplinaria, el Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo formulará al empleado los cargos y se los notificará por escrito y le advertirá de su derecho de apelación ante un Oficial Examinador designado por la Junta de Directores y le advertirá en cuanto al término que dispone para radicar su apelación. (3) La vista pre-separación que se llevara ante un Oficial Examinador designado por la Junta de Directores de FIGNA no será una evidenciaría ni le aplicaran las reglas de descubrimiento de prueba. Sino una vista informal para que 108 el empleado pueda ver la evidencia en su contra y presentar su versión de los hechos imputados (4) En casos relacionados con el mal uso de fondos públicos 0 en casos donde haya motivos razonables para creer que existe un peligro real para la salud, vida 0 moral de los empleados 0 del pueblo en general, se podrá suspender al empleado de empleo con sueldo antes de la vista informal y se celebrara la vista dentro del término de diez (10) días improrrogables, salvo alguna justificación que autorice el Oficial Examinador
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