Regl. 9472, art. 13-13.11 dup2
Procedimiento Disciplinario
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.11 dup2
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya
sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo 0 en la destitución
de un empleado, se adoptará el siguiente procedimiento:
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a. Se hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo
conocimiento oficial de los hechos.
b. De entender que procede la aplicación de una medida disciplinaria consistente
en suspensión de empleo y sueldo 0 destitución, se notificará al empleado los
hechos en que se fundamenta la acción y la intención de tomar tal medida y le
ofrecerá la oportunidad de ser oÃdo en una vista informal.
(1) Se notificará por escrito, mediante entrega personal 0 por correo
certificado al empleado los hechos por los cuales pueda resultar afectado
por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su
versión de estos con el propósito de refutarlos 0 explicarlos. El empleado
podrá solicitar dentro del término de quince (15) dÃas contados a partir de
la fecha que se reciba la notificación antes mencionada, una vista informal.
(2) Celebrada la vista 0 transcurrido el término sin que el empleado solicite la
misma, la autoridad nominadora tomará la acción que corresponda. En los
casos que se sostenga la medida disciplinaria, el Principal Oficial Ejecutivo
y/o por delegación, el Director Ejecutivo formulará al empleado los cargos
y se los notificará por escrito y le advertirá de su derecho de apelación ante
un Oficial Examinador designado por la Junta de Directores y le advertirá
en cuanto al término que dispone para radicar su apelación.
(3) La vista pre-separación que se llevara ante un Oficial Examinador designado
por la Junta de Directores de FIGNA no será una evidenciarÃa ni le aplicaran
las reglas de descubrimiento de prueba. Sino una vista informal para que
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el empleado pueda ver la evidencia en su contra y presentar su versión de
los hechos imputados
(4) En casos relacionados con el mal uso de fondos públicos 0 en casos donde
haya motivos razonables para creer que existe un peligro real para la salud,
vida 0 moral de los empleados 0 del pueblo en general, se podrá suspender
al empleado de empleo con sueldo antes de la vista informal y se celebrara
la vista dentro del término de diez (10) dÃas improrrogables, salvo alguna
justificación que autorice el Oficial Examinador