Regl. 9472, art. 13-13.13 dup2
Término de apelación y 0 revisión judicial.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.13 dup2
a. En aras de uniformar los términos de celebración de vistas administrativas ante
algún Oficial Examinador de la agencia, FIGNA ha adoptado la política pública
de establecer la celebración de una vista administrativa automática dentro del
término de quince (15) días a partir de la toma de alguna acción que así lo
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requiera de las que se establecen en este Reglamento. Se exceptúe de este
término las suspensiones de empleo con sueldo provistas en este Artículo.
b. Notificada la acción de que se interesa tomar una determinación de personal
que pueda afectar su interés propietario en su empleo, el funcionario designado
en FIGNA notificará las causas y la acción que se proponen tomar e informará
una fecha fija para la celebración de la vista informal en cuestión y expresará
el nombre del Oficial Examinador que la presidirá.
C. La no comparecencia a dicha vista informal dará base para la toma de la acción
final sin más oírle.
d. En aquellos casos en que la decisión de la autoridad nominadora pueda ser
revisada, la comunicación indicando la decisión final, apercibirá de su derecho
de apelar la misma dentro del término de VEINTE (20) días ante el Tribunal de
Apelaciones aquel término establecido por ley vigente. Ese término es
jurisdiccional.