Regl. 9472, art. 13-13.13 dup2

Término de apelación y 0 revisión judicial.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.13 dup2

a. En aras de uniformar los términos de celebración de vistas administrativas ante algún Oficial Examinador de la agencia, FIGNA ha adoptado la política pública de establecer la celebración de una vista administrativa automática dentro del término de quince (15) días a partir de la toma de alguna acción que así lo 110 requiera de las que se establecen en este Reglamento. Se exceptúe de este término las suspensiones de empleo con sueldo provistas en este Artículo. b. Notificada la acción de que se interesa tomar una determinación de personal que pueda afectar su interés propietario en su empleo, el funcionario designado en FIGNA notificará las causas y la acción que se proponen tomar e informará una fecha fija para la celebración de la vista informal en cuestión y expresará el nombre del Oficial Examinador que la presidirá. C. La no comparecencia a dicha vista informal dará base para la toma de la acción final sin más oírle. d. En aquellos casos en que la decisión de la autoridad nominadora pueda ser revisada, la comunicación indicando la decisión final, apercibirá de su derecho de apelar la misma dentro del término de VEINTE (20) días ante el Tribunal de Apelaciones aquel término establecido por ley vigente. Ese término es jurisdiccional.
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