Regl. 9472, art. 13-13.14 dup2
Obligaciones al cesar como Empleado
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.14 dup2
a. En todo caso en que un empleado cese, renuncie 0 sea despedido de su
empleo, deberá:
1. Devolver todos aquellos documentos en su posesión que pertenezcan a la
agencia, tales como: tarjeta de identificación, tarjeta de servicios médicos,
permiso de estacionamiento, etc.
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2. Devolver los materiales y la propiedad que estaban bajo su custodia, por
los cuales ha sido responsable, 0 el valor de estos en caso de que se les
hayan perdido.
3. Saldará 0 hará arreglos correspondientes en relación con cualquier deuda
que tenga pendiente con la agencia 0 con el Departamento de Hacienda, 0
con otra entidad gubernamental según sea requerido por Ley.
b. FIGNA descontará de cualquier partida, ya sea de vacaciones, bono 0 salario
que el empleado tenga a su favor, la cantidad necesaria para recobrar cualquier
deuda que el empleado tenga con la agencia, con el Departamento de Hacienda
0 con otra entidad gubernamental según sea requerido por Ley.
C. En los casos que no tenga ninguna partida de dinero a su favor, se podrá
preparar un plan de pagos el cual no excederá de treinta y seis (36) meses
antes de recurrir a cualquier otro medio de cobro.