Regl. 9472, art. 13-13.2 dup2
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA
Length: 464 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.2 dup2
Deberes y Obligaciones de los Empleados de Carrera
a. Los empleados del servicio de carrera de la FIGNA tendrán los siguientes
deberes y obligaciones:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir cabalmente la
jornada regular de trabajo establecida.
88
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y
ciudadanos, y mantener la imagen de FIGNA en el más alto nivel.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a
su puesto y aquellas otras compatibles con éstas que se le asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles
con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la
FIGNA.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo, a menos que reciba un requerimiento 0 permiso de autoridad
competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el
derecho de los ciudadanos a tener acceso a los documentos y otra
información que sea de carácter público.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio
así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación
razonable. En casos de emergencia puede obviarse la antelación de la
notificación.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos
que estén bajo su custodia.
8. Cumplir con las disposiciones de la Ley 8, de este Reglamento y con los
procedimientos que se establezcan en virtud de este.
89
9. Cumplir con la Ley de Ética Gubernamental, Código de Rentas Internas, la
Ley de Sustento de Menores y cualquiera otra ley, normativa 0
jurisprudencia aplicable a los empleados de la agencia
10. Cualquiera otra que se adopte en el futuro.
b. De igual manera, hay un conjunto de reglas básicas recogidas en el Reglamento
de la Ley Núm.8-2017, según enmendada, que deben cumplir, entre las que
se destacan las siguientes:
1. La utilización de teléfonos celulares privados durante horas regulares de
trabajo.
2. El uso de radios u otros efectos tecnológicos durante horas de trabajo.
3. La ausencia de tarjeta de identificación visible durante horas regulares de
trabajo.
4. El cumplimiento con la Normativa de Vestimenta esperada en la agencia.
5. El cumplimiento con las Normas que prohíben la práctica de juegos de azar
durante horas laborables.
6. Las normas de Ausencia al trabajo reguladas en la agencia.
7. La política sobre el uso 0 introducción de sustancias controladas 0 bebidas
alcohólicas en el lugar de trabajo.
8. La política sobre las armas, pirotecnia etc. en el lugar de trabajo.
9. La política sobre el uso de emblemas políticos en el lugar de trabajo, entre
otros.
10. La política pública de Acoso Laboral y de Hostigamiento Sexual
90
11. Cualquiera otra que se adopte en el futuro