Regl. 9472, art. 13-13.4
Disciplina.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.4
a. La disciplina en FIGNA está regulada en la normativa sobre Conducta, Medidas
Correctivas y Acciones Disciplinarias de la agencia la cual establece, en su
Tabla de Medidas Correctivas y/o Disciplinarias, las sanciones a ser aplicadas
a los empleados que no cumplan con los deberes y responsabilidades.
b. Además, la agencia cuenta con la normativa sobre Evaluación de Desempeño,
cuya finalidad es evaluar la labor de los empleados con estatus regular y
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probatorio y que complementa el referido reglamento de Conducta y
Procedimientos Disciplinarios.
C. De igual forma FIGNA ha adoptado la normativa sobre Atención de Querellas
por Hostigamiento Sexual y la de Atención de Querellas por Acoso Laboral que
además de establecer la polÃtica pública de No Tolerancia, contiene las acciones
a tomarse en caso de que se encuentre que en efecto se incurrió en tan
repudiable conducta.
d. En FIGNA la disciplina se atiende de manera progresiva ofreciéndoles a los
empleados desde el primer dÃa de empleo, copia de su Hoja de Deberes para
que éste conozca lo que se espera y se entrega copia de todos los
procedimientos, normas, polÃticas y sistemas mencionados.
e. La acción u omisión de alguna norma, por parte de los empleados según se
dispone en los mismos documentos, dará base para la toma de disciplina, que
como regla general y dependiendo de su seriedad 0 severidad, asà como de
una serie de situaciones que pueden considerarse como atenuantes, se tomará
de menor a mayor disciplina.
f. El supervisor juega un papel protagónico en la disciplina en el empleo, siendo
el único responsable de identificar en primera instancia, patrones de acciones
u omisiones cuestionables. De no ser efectivo en su deber anterior, el
supervisor estará igualmente sujeto a la imposición de acción correctiva 0
disciplinaria conforme a la Normativa aplicable.
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