Regl. 9472, art. 13-13.4

Disciplina.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.4

a. La disciplina en FIGNA está regulada en la normativa sobre Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la agencia la cual establece, en su Tabla de Medidas Correctivas y/o Disciplinarias, las sanciones a ser aplicadas a los empleados que no cumplan con los deberes y responsabilidades. b. Además, la agencia cuenta con la normativa sobre Evaluación de Desempeño, cuya finalidad es evaluar la labor de los empleados con estatus regular y 92 probatorio y que complementa el referido reglamento de Conducta y Procedimientos Disciplinarios. C. De igual forma FIGNA ha adoptado la normativa sobre Atención de Querellas por Hostigamiento Sexual y la de Atención de Querellas por Acoso Laboral que además de establecer la política pública de No Tolerancia, contiene las acciones a tomarse en caso de que se encuentre que en efecto se incurrió en tan repudiable conducta. d. En FIGNA la disciplina se atiende de manera progresiva ofreciéndoles a los empleados desde el primer día de empleo, copia de su Hoja de Deberes para que éste conozca lo que se espera y se entrega copia de todos los procedimientos, normas, políticas y sistemas mencionados. e. La acción u omisión de alguna norma, por parte de los empleados según se dispone en los mismos documentos, dará base para la toma de disciplina, que como regla general y dependiendo de su seriedad 0 severidad, así como de una serie de situaciones que pueden considerarse como atenuantes, se tomará de menor a mayor disciplina. f. El supervisor juega un papel protagónico en la disciplina en el empleo, siendo el único responsable de identificar en primera instancia, patrones de acciones u omisiones cuestionables. De no ser efectivo en su deber anterior, el supervisor estará igualmente sujeto a la imposición de acción correctiva 0 disciplinaria conforme a la Normativa aplicable. 93
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