Regl. 9472, art. 13-13.7
CesantÃas
Length: 1,152 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.7
a. Las cesantÃas en el Gobierno requieren la adopción por parte de la OATRH de
un plan 0 método de cesantÃas el cual incluirá el procedimiento de subdivisión
de agencias de ser necesario, el orden de prelación de empleados y las
acciones a tomar previo a la decisión de cesar. La OATRH establecerá la
normativa para que FIGNA establezca el procedimiento escrito para la cesantÃa
el cual deberá divulgarlo a todos los empleados.
b. Las cesantÃas cubiertas en esta sección son las que ocurren por eliminación
de puestos por falta de trabajo y/o fondos y las que ocurren por impedimento
fÃsico 0 mental que impide ejercer las funciones esenciales de los puestos.
Igualmente reiteramos la polÃtica de gobierno de cesantÃas bajo la Ley de
Compensaciones de Accidentes del Trabajo.
1. CesantÃa Por Eliminación de Puestos por falta de trabajo y/o fondos:
(a) El Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo de
FIGNA podrá separar de empleo a cualquier empleado 0 grupos de
empleados del servicio de carrera, sin que esto se entienda como
destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0
falta de fondos, conforme a la normativa para ello de la OATRH.
(b) El Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo de
FIGNA notificará por escrito, a todo empleado a quien haya de
cesantear, con no menos de quince (15) dÃas calendarios de antelación
a la fecha en que habrá de quedar cesante. En dicha notificación se le
100
informará de la celebración de una vista administrativa ante el Oficial
Examinador dentro del término de quince (15) dÃas a partir del recibo
de la notificación.
(c) Antes de decretar cesantÃas debido a la eliminación de puestos, falta de
fondos 0 falta de trabajo, se agotará todo recurso para evitar dichas
cesantÃas, tales como:
(1) Reubicación de personal en puestos de igual 0 similar clasificación
mediante el proceso de Movilidad establecido la OATRH.
(2) Readiestramiento y movilidad en la misma agencia, en otra agencia,
corporación pública, municipio o APP+P. el adiestramiento debe
ocurrir antes de la movilidad.
(3) Disfrute de licencia de vacaciones acumuladas.
(4) Licencias sin sueldo hasta que cese la crisis presupuestaria de
FIGNA por razón de insuficiencia presupuestaria temporera.
(5) Reducción de jornada de trabajo, permanente 0 temporera, parcial,
0 ya sea semanal diario 0 por fracción de horas.
(6) Descensos de los empleados.
(7) Los empleados que hayan sido dejados cesantes tendrán
preferencia durante un año para reempleo en caso de surgir
vacantes de igual naturaleza a los puestos que ocupaban al
momento de quedar cesantes 0 en otras plazas, siempre que
cualifiquen para las mismas.
101
(8) La agencia establecerá un método a los efectos de decretar
cesantÃas en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser
revisado periódicamente conforme las guÃas de la OATRH. Como
parte de dicho método, se podrá subdividir la agencia por ramas,
oficinas 0 departamentos, a los fines de identificar las jurisdicciones
en las cuales habrá de decretarse cesantÃas. El método que se
adopte se pondrá en conocimiento de los empleados.
(9) Serán separados en primer término los empleados temporeros 0
transitorios que presten servicios en la agencia; en segundo lugar,
serán separados los empleados probatorios; y, en último término,
serán separados los empleados regulares. A los fines de este
inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de
adquirir dicho estatus hubieran sido empleados regulares, se
considerarán como empleados regulares.
(10)Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las
cesantÃas dentro de cada uno de los grupos de empleados
enumerados en el inciso anterior, la agencia se ajustará a las
siguientes normas:
(i) Se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera
que las cesantÃas comiencen por los empleados con menos
tiempo en el servicio.
102
(ii) A los fines de determinar la antigüedad, se considerará todo
servicio prestado como empleado de FIGNA y en cualquier otra
agencia 0 corporación del gobierno de Puerto Rico, sus
corporaciones públicas y sus municipios.
(iii) La agencia notificará por escrito a todo empleado a quien haya
que cesantear, con no menos de treinta (30) dÃas de antelación
en que habrá de quedar cesante. La notificación previa es
jurisdiccional y en caso de que el empleado pertenezca a alguna
organización sindical se deberá notificar a su representante
sindical.
(d) Además, se le notificará su derecho de apelar la decisión ante el Oficial
Examinador, dentro del término de treinta (30) dÃas a partir del recibo
de la notificación.
(e) El proceso de cesantÃa podrá inclusive incluir la reducción del número
de empleados en puestos de confianza.
2. CesantÃa por Determinación de Impedimento FÃsico 0 Mental.
(a) El Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo
podrá decretar cesantÃas cuando se determine que un empleado está
fÃsica 0 mentalmente impedido para desempeñar los deberes
esenciales de su puesto, con 0 sin acomodo razonable.
(b) De tener base razonable para creer que un empleado está impedido,
mediante porque presenta problemas en la ejecución de tareas 0 de
103
seguridad 0 cuando lo requiera legislación federal se le podrá requerir
que se someta a examen con un médico seleccionado por FIGNA.
También se someterán a examen médicos cuando demuestre
problemas de aptitud para realizar las funciones del puesto ocupado 0
cuando se requieran exámenes médicos voluntarios como parte de
algún programa de salud implantado en la agencia.
(c) La negativa a someterse al examen médico aquà requerido podrá servir
de base para el establecimiento de una presunción de impedimento.
(d) Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros,
razones para presumir impedimento fÃsico y/o mental del empleado
para desempeñar los deberes de su puesto:
(1) baja notable en la productividad
(2) ausentismo marcado por razón de enfermedad
(3) patrones irracionales en la conducta
(4) negativa del empleado a someterse al examen médico requerido
(e) El empleado a quien se le notifique una intención de cesantearlo por
impedimento se le notificará de la celebración de vista informal ante un
Oficial Examinador en la que podrá refutar dicha intención, dentro del
término de quince (15) dÃas calendarios de su notificación. Luego de
la vista informal, la autoridad nominadora emitirá su decisión en torno
a si procede la cesantÃa por incapacidad, la cual será revisable ante el
104
Tribunal de Apelaciones dentro del término de 20 dÃas a partir de la
notificación 0 aquel término establecido por ley vigente.
3. CesantÃas por Inhabilitación por Accidentes del Trabajo.
Cuando el empleado esté en el disfrute de los beneficios de la Ley de
Compensación por Accidentes del Trabajo le aplica lo dispuesto en el
artÃculo 5-A de dicho estatuto. Vencido el término 0 existente alguna razón
que permita su cesantÃa 0 desvinculación se le notificará al empleado de la
decisión de separar y se le notificará de la celebración de vista
administrativa informal dentro del término de quince (15) dÃas a partir de
la notificación ante el Oficial Examinador designado.