Regl. 9472, art. 13-13.7

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.7

a. Las cesantías en el Gobierno requieren la adopción por parte de la OATRH de un plan 0 método de cesantías el cual incluirá el procedimiento de subdivisión de agencias de ser necesario, el orden de prelación de empleados y las acciones a tomar previo a la decisión de cesar. La OATRH establecerá la normativa para que FIGNA establezca el procedimiento escrito para la cesantía el cual deberá divulgarlo a todos los empleados. b. Las cesantías cubiertas en esta sección son las que ocurren por eliminación de puestos por falta de trabajo y/o fondos y las que ocurren por impedimento físico 0 mental que impide ejercer las funciones esenciales de los puestos. Igualmente reiteramos la política de gobierno de cesantías bajo la Ley de Compensaciones de Accidentes del Trabajo. 1. Cesantía Por Eliminación de Puestos por falta de trabajo y/o fondos: (a) El Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo de FIGNA podrá separar de empleo a cualquier empleado 0 grupos de empleados del servicio de carrera, sin que esto se entienda como destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 falta de fondos, conforme a la normativa para ello de la OATRH. (b) El Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo de FIGNA notificará por escrito, a todo empleado a quien haya de cesantear, con no menos de quince (15) días calendarios de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. En dicha notificación se le 100 informará de la celebración de una vista administrativa ante el Oficial Examinador dentro del término de quince (15) días a partir del recibo de la notificación. (c) Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puestos, falta de fondos 0 falta de trabajo, se agotará todo recurso para evitar dichas cesantías, tales como: (1) Reubicación de personal en puestos de igual 0 similar clasificación mediante el proceso de Movilidad establecido la OATRH. (2) Readiestramiento y movilidad en la misma agencia, en otra agencia, corporación pública, municipio o APP+P. el adiestramiento debe ocurrir antes de la movilidad. (3) Disfrute de licencia de vacaciones acumuladas. (4) Licencias sin sueldo hasta que cese la crisis presupuestaria de FIGNA por razón de insuficiencia presupuestaria temporera. (5) Reducción de jornada de trabajo, permanente 0 temporera, parcial, 0 ya sea semanal diario 0 por fracción de horas. (6) Descensos de los empleados. (7) Los empleados que hayan sido dejados cesantes tendrán preferencia durante un año para reempleo en caso de surgir vacantes de igual naturaleza a los puestos que ocupaban al momento de quedar cesantes 0 en otras plazas, siempre que cualifiquen para las mismas. 101 (8) La agencia establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado periódicamente conforme las guías de la OATRH. Como parte de dicho método, se podrá subdividir la agencia por ramas, oficinas 0 departamentos, a los fines de identificar las jurisdicciones en las cuales habrá de decretarse cesantías. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. (9) Serán separados en primer término los empleados temporeros 0 transitorios que presten servicios en la agencia; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios; y, en último término, serán separados los empleados regulares. A los fines de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir dicho estatus hubieran sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. (10)Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso anterior, la agencia se ajustará a las siguientes normas: (i) Se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que las cesantías comiencen por los empleados con menos tiempo en el servicio. 102 (ii) A los fines de determinar la antigüedad, se considerará todo servicio prestado como empleado de FIGNA y en cualquier otra agencia 0 corporación del gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y sus municipios. (iii) La agencia notificará por escrito a todo empleado a quien haya que cesantear, con no menos de treinta (30) días de antelación en que habrá de quedar cesante. La notificación previa es jurisdiccional y en caso de que el empleado pertenezca a alguna organización sindical se deberá notificar a su representante sindical. (d) Además, se le notificará su derecho de apelar la decisión ante el Oficial Examinador, dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación. (e) El proceso de cesantía podrá inclusive incluir la reducción del número de empleados en puestos de confianza. 2. Cesantía por Determinación de Impedimento Físico 0 Mental. (a) El Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo podrá decretar cesantías cuando se determine que un empleado está física 0 mentalmente impedido para desempeñar los deberes esenciales de su puesto, con 0 sin acomodo razonable. (b) De tener base razonable para creer que un empleado está impedido, mediante porque presenta problemas en la ejecución de tareas 0 de 103 seguridad 0 cuando lo requiera legislación federal se le podrá requerir que se someta a examen con un médico seleccionado por FIGNA. También se someterán a examen médicos cuando demuestre problemas de aptitud para realizar las funciones del puesto ocupado 0 cuando se requieran exámenes médicos voluntarios como parte de algún programa de salud implantado en la agencia. (c) La negativa a someterse al examen médico aquí requerido podrá servir de base para el establecimiento de una presunción de impedimento. (d) Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir impedimento físico y/o mental del empleado para desempeñar los deberes de su puesto: (1) baja notable en la productividad (2) ausentismo marcado por razón de enfermedad (3) patrones irracionales en la conducta (4) negativa del empleado a someterse al examen médico requerido (e) El empleado a quien se le notifique una intención de cesantearlo por impedimento se le notificará de la celebración de vista informal ante un Oficial Examinador en la que podrá refutar dicha intención, dentro del término de quince (15) días calendarios de su notificación. Luego de la vista informal, la autoridad nominadora emitirá su decisión en torno a si procede la cesantía por incapacidad, la cual será revisable ante el 104 Tribunal de Apelaciones dentro del término de 20 días a partir de la notificación 0 aquel término establecido por ley vigente. 3. Cesantías por Inhabilitación por Accidentes del Trabajo. Cuando el empleado esté en el disfrute de los beneficios de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo le aplica lo dispuesto en el artículo 5-A de dicho estatuto. Vencido el término 0 existente alguna razón que permita su cesantía 0 desvinculación se le notificará al empleado de la decisión de separar y se le notificará de la celebración de vista administrativa informal dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación ante el Oficial Examinador designado.
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