Regl. 9472, art. 13-13.8 dup2
Separaciones del Servicio
Length: 202 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.8 dup2
Existen otras instancias en que ocurren otro tipo de separaciones del servicio
público, entre las cuales podemos destacar las siguientes:
a. Separaciones en virtud de lo dispuesto en el Art. 208 del Código PolÃtico de
1902, según enmendada donde aplicará lo dispuesto en la Ley 70-1963,
enmendada y el procedimiento dispuesto en la Ley Núm. 8, supra en su sección
6.8.
b. Separaciones de empleados transitorios que se regirá por la normativa que
disponga la OATRH; Disponiéndose que la separación dentro del término del
nombramiento solo procede por justa causa. Expirado el término del
nombramiento transitorio, el empleado carecerá de todas las garantÃas
procesales, sin limitaciones constitucionales contra el discrimen por razones
105
polÃticas. Ello es asà porque la única protección que tienen los empleados
transitorios es dentro del término de su nombramiento y carecen de
expectativas más allá que las del término del nombramiento.
C. En los casos de separaciones por deceso de empleados, FIGNA requerirá el
Certificado de Defunción del Departamento de Salud y orientará a los familiares
sobre aquellos servicios y beneficios que puedan tener
d. Las separaciones en Periodo Probatorios, por ser la última parte del área
esencial de reclutamiento se regirá por lo dispuesto en este reglamento