Regl. 9472, art. 13-13.8 dup2

Separaciones del Servicio

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Existen otras instancias en que ocurren otro tipo de separaciones del servicio público, entre las cuales podemos destacar las siguientes: a. Separaciones en virtud de lo dispuesto en el Art. 208 del Código Político de 1902, según enmendada donde aplicará lo dispuesto en la Ley 70-1963, enmendada y el procedimiento dispuesto en la Ley Núm. 8, supra en su sección 6.8. b. Separaciones de empleados transitorios que se regirá por la normativa que disponga la OATRH; Disponiéndose que la separación dentro del término del nombramiento solo procede por justa causa. Expirado el término del nombramiento transitorio, el empleado carecerá de todas las garantías procesales, sin limitaciones constitucionales contra el discrimen por razones 105 políticas. Ello es así porque la única protección que tienen los empleados transitorios es dentro del término de su nombramiento y carecen de expectativas más allá que las del término del nombramiento. C. En los casos de separaciones por deceso de empleados, FIGNA requerirá el Certificado de Defunción del Departamento de Salud y orientará a los familiares sobre aquellos servicios y beneficios que puedan tener d. Las separaciones en Periodo Probatorios, por ser la última parte del área esencial de reclutamiento se regirá por lo dispuesto en este reglamento
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