Regl. 9472, art. 13-13.9

Renuncia

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.9

a. Cualquier empleado del servicio de carrera y del servicio de confianza podrá renunciar a su cargo libremente mediante notificación escrita al Principal Oficial Ejecutivo y/o al Director Ejecutivo de FIGNA. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que el referido funcionario acepte la renuncia presentada en un plazo menor. Culminado dicho término sin tomar acción, se presume la aprobación de la renuncia. b. El Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo tiene completa discreción para aceptar la misma, por razón de que exista una investigación 0 potencial investigación disciplinaria en contra del empleado, en cuyo caso tendrá diez (10) días para llevar a cabo la investigación y emitir la decisión final. La investigación deberá dar resultado de comienzo de activación del proceso 106 disciplinario de formulación de cargos de FIGNA. La presentación de la carta de renuncia como regla general será irrevocable. C. AI empleado que renuncie se le liquidarán los haberes que tenga acumulados, una vez se corrobore que el mismo no tiene deudas con la agencia, con el Departamento de Hacienda, ni con ninguna entidad gubernamental según se requiera por Ley. d. El funcionario que se designe en FIGNA le orientará sobre los derechos de reingreso si fuera el caso y de las limitaciones de la Ley de Ética Gubernamental.
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