Regl. 9472, art. 13-13.9
Renuncia
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 13-13.9
a. Cualquier empleado del servicio de carrera y del servicio de confianza podrá
renunciar a su cargo libremente mediante notificación escrita al Principal Oficial
Ejecutivo y/o al Director Ejecutivo de FIGNA. Esta comunicación se hará con
no menos de quince (15) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo, excepto
que el referido funcionario acepte la renuncia presentada en un plazo menor.
Culminado dicho término sin tomar acción, se presume la aprobación de la
renuncia.
b. El Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo tiene completa discreción
para aceptar la misma, por razón de que exista una investigación 0 potencial
investigación disciplinaria en contra del empleado, en cuyo caso tendrá diez
(10) dÃas para llevar a cabo la investigación y emitir la decisión final. La
investigación deberá dar resultado de comienzo de activación del proceso
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disciplinario de formulación de cargos de FIGNA. La presentación de la carta
de renuncia como regla general será irrevocable.
C. AI empleado que renuncie se le liquidarán los haberes que tenga acumulados,
una vez se corrobore que el mismo no tiene deudas con la agencia, con el
Departamento de Hacienda, ni con ninguna entidad gubernamental según se
requiera por Ley.
d. El funcionario que se designe en FIGNA le orientará sobre los derechos de
reingreso si fuera el caso y de las limitaciones de la Ley de Ética
Gubernamental.