Regl. 9472, art. 15

REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15

SALARIOS a. Como ha sido la política pública del Gobierno durante los pasados años, el sistema de retribución que impera en el Gobierno debe responder, atraer y retener al personal idóneo. Para ello, entre otras cosas, la política retributiva deberá reconocer y retribuir justamente, las aportaciones individuales y colectivas de sus empleados, sobre la base de la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico. b. Como en el área de clasificación de puestos, la Ley Núm. 8-2017, según enmendada persigue centralizar en la OATRH, no tan solo lo relativo a la clasificación, sino así también lo relativo a su retribución. La Ley persigue 113 uniformar y acortar las grandes diferencias que en términos de paga en el gobierno se han desatado en particular entre los empleados de la Rama Ejecutiva. Esa gran diferencia en parte ha sido una de las contribuyentes a nuestra situación de crisis fiscal y estas iniciativas además se dirigen al cumplimiento con el plan fiscal que se presente a la Junta de Control Fiscal conforme PROMESA. C. OATRH, AFAAF, OGP y la Junta de Control Fiscal velarán que se cumpla con lo dispuesto en la Ley Núm. 26-2017, Ley de Igualdad Salarial, PROMESA y emitirán la normativa al respecto la cual FIGNA deberá aplicar según sea el caso.
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