Regl. 9472, art. 15-15.2
GuÃas.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15-15.2
a. FIGNA establecerá planes separados para empleados de carrera, de confianza,
sindicados y excluidos de esta.
b. Los planes se adoptarán conforme a la capacidad fiscal, realidad económica de
FIGNA.
C. Recomendará la retribución de cada empleado conforme a sus necesidades y
presupuesto.
d. Establecerá el contenido de los planes de acuerdo con su normativa.
e. Como norma general, no se autorizarán sueldos que excedan el máximo de las
escalas de cada clase. De hacer excepción a ello, FIGNA constatará si existe
alguna polÃtica al respecto de parte de las autoridades correspondientes según
estas hayan establecido.
f. El trato justo y equitativo en la fijación de sueldos conllevará el establecimiento
y aplicación de criterios para ponderar factores como los siguientes:
complejidad de funciones, grado de responsabilidad y discreción, requisitos de
preparación y experiencia, grado de dificultad en el reclutamiento y retención
de empleados, condiciones de trabajo, sueldos, beneficios marginales vigentes
y recursos disponibles.
g. La utilización óptima del recurso humano conlleva el establecimiento de un
sistema de evaluación de empleados sobre la base de normas y criterios
uniformes. FIGNA continuará utilizando el adoptado.
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